Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 67

Fecha del Boletín 
19-03-2012

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120319-305

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

305
Demanda 1.003 de 2011

Doña María Victoria Esteban Delgado, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.003 de 2011-E de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Ana Bella González Gómez y don Iván Fernández González, contra las empresas “Suministros y Artes Gráficas Marín Álvarez Hermanos, Sociedad Anónima”, y “All Therm Climatización, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Estimando las demandas interpuestas por doña Ana Bella González Gómez y don Iván Fernández González, frente a las empresas “Suministros y Artes Gráficas Marín Álvarez Hermanos, Sociedad Anónima”, y “All Therm Climatización, Sociedad Limitada”, en reclamación por despido, debo declarar la improcedencia del despido de que fueron objeto los actores el día 1 de junio de 2011, y declaro extinguida la relación laboral que vinculaba a la parte demandante y demandada; condenando a la citada empresa a abonar a cada uno de los actores las siguientes cantidades en concepto de indemnización:

Para doña Ana Bella González Gómez: 29.469 euros (salvo error u omisión).

Para don Iván Fernández González: 10.602,19 euros (salvo error u omisión).

Además, la empresa deberá abonar a cada uno de los actores los salarios dejados de percibir desde la fecha de efectos del despido (1 de junio de 2011) hasta la fecha de la presente sentencia, a razón del salario diario de 37,60 euros al día, respecto de doña Ana Bella González Gómez; y a razón de 65,75 euros por día, respecto de don Iván Fernández González; ascendiendo la cantidad adeudada, a día de hoy, en concepto de salarios de tramitación a 6.091,20 euros para la señora González Gómez, y a 10.651,50 euros para el señor Fernández González.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en la entidad “Banesto”, a nombre de este Juzgado, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en la entidad “Banesto” a nombre de este Juzgado la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Suministros y Artes Gráficas Marín Álvarez Hermanos, Sociedad Anónima”, y “All Therm Climatización, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 14 de febrero de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/6.925/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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