Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 67

Fecha del Boletín 
19-03-2012

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120319-316

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÁLAGA NÚMERO 6

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

316
Procedimiento 116 de 2010

Doña Patricia de la Fuente Bustillo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 6 de Málaga.

Hago saber: Que en autos seguidos en este Juzgado bajo el número 116 de 2010 a instancias de la parte actora, don Francisco Pérez Sánchez, contra “Grupo Hispacón, Sociedad Limitada”, sobre social ordinario, se han dictado sentencia y auto aclaratorio de la misma, cuyo fallo y parte dispositiva, respectivamente, rezan del siguiente tenor literal:

Fallo

Que, estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por don Francisco Pérez Sánchez, representado por el letrado señor Flores Pedregosa, frente a la entidad “Grupo Hispacón, Sociedad Limitada”, que no comparece, sobre reclamación de cantidad, por los conceptos de la demanda, más el interés moratorio del 10 por 100.

Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra la misma cabe recurso de suplicación, para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía sede en Málaga, y que deberá anunciarse ante este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la notificación de esta sentencia, siendo indispensable que el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita acredite, al anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de la condena, que podrá sustituirse por el aseguramiento mediante aval bancario. La consignación deberá efectuarse en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado en la entidad “Banesto”. Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, intente interponer recurso de suplicación, deberá efectuar un depósito de 150,25 euros, que ingresará con independencia a la consignación en su caso, en la indicada cuenta y concepto, debiendo el recurrente hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría del Juzgado, al tiempo de interponer el recurso de suplicación.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Parte dispositiva:

Se acuerda aclarar el fallo de la sentencia dictada en los presentes autos, solicitada por don Francisco Pérez Sánchez, quedando el mismo como sigue:

Que, estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por don Francisco Pérez Sánchez, representado por el letrado señor Flores Pedregosa, frente a la entidad “Grupo Hispacón, Sociedad Limitada”, que no comparece, sobre reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone a la parte actora la cantidad de 18.802,41 euros por los conceptos de la demanda, más el interés moratorio del 10 por 100.

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiendo que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que quepan contra la resolución completada.

Así por este auto lo acuerda, manda y firma la ilustrísima señora doña Victoria Gallego Funes, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 6 de Málaga.—Doy fe.

Y para que le sirva de notificación a la demandada “Grupo Hispacón, Sociedad Limitada”, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Málaga, a 13 de febrero de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/6.816/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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