Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 67

Fecha del Boletín 
19-03-2012

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120319-319

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE VALLADOLID NÚMERO 4

EDICTO

319
Despido 793 de 2011

Doña María Yolanda Martín Llorente, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 4 de Valladolid.

Hago saber: Que en el procedimiento de despido/ceses en general número 793 de 2011-A de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Manuel Méndez Bello, contra “Urbajar, Sociedad Limitada”, “Gestión y Contratas del Norte, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Fallo

Que estimando en parte la demanda interpuesta por don José Manuel Méndez Bello, frente a las empresas “Urbajar, Sociedad Limitada”, y “Gestión y Contratas del Norte, Sociedad Limitada”, con intervención del Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro improcedente el despido de que fue objeto el actor el día 8 de septiembre de 2011, condenando a la empresa “Urbajar, Sociedad Limitada”, a estar y pasar por tal declaración y siendo imposible la readmisión del demandante al haber cesado la indicada empresa en su actividad, se declara extinguida con esta fecha la relación laboral que unía a las partes, condenando, asimismo, a dicha empresa a abonarle la cantidad de 11.402,74 euros en concepto de indemnización, así como al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de la presente resolución o hasta que hubiere encontrado otro empleo, a razón de 118,47 euros diarios, de conformidad y en los términos de lo establecido en el artículo 56.1.b) del Estatuto de los Trabajadores. En el caso de que le hubiere sido ofrecida y abonada indemnización por el despido objetivo, habría de ser deducida de la indemnización aquí establecida, de conformidad con lo establecido en el artículo 53.5.b) del Estatuto de los Trabajadores, sin perjuicio de la responsabilidad que, en su caso, pueda corresponder al Fondo de Garantía Salarial, absolviendo a “Gestión y Contratas del Norte, Sociedad Limitada”, de los pedimentos de la demanda.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Urbajar, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Valladolid, a 13 de febrero de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/6.807/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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