Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 67
Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120319-177
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 11
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Encarnación Gutiérrez Güio, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 11 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de demanda 1.239 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Arturo Alonso Bello, contra las empresas “ICI Madrid, Sociedad Limitada”, y “Francisco Fernández Artime Consulting, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:
Sentencia número 35 de 2012
Madrid, a 10 de febrero de 2012.—Doña Ana Victoria Jiménez Jiménez, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 11 del Juzgado de Madrid tras haber visto los presentes autos sobre despido, entre partes: de una, y como demandante, don Arturo Alonso Bello, que comparece asistido del letrado don Luis Fernando Luján de Frías, y de otra, como demandadas, “ICI Madrid, Sociedad Limitada”, y “Francisco Fernández Artime Consulting, Sociedad Limitada”, que no comparecen, ha dictado la siguiente sentencia:
Fallo
Estimando la demanda interpuesta por don Arturo Alonso Bello, contra “ICI Madrid, Sociedad Limitada”, y “Francisco Fernández Artime Consulting, Sociedad Limitada”, en reclamación por despido, debo declarar y declaro improcedente el despido de que fue objeto el demandante el día 23 de septiembre de 2011, declarando la extinción de la relación laboral existente entre las partes, con efectos de la fecha de la presente resolución, condenando solidariamente a las demandadas “ICI Madrid, Sociedad Limitada”, y “Francisco Fernández Artime Consulting, Sociedad Limitada”, a abonar al demandante una indemnización en cuantía de 3.512,96 euros, condenándoles asimismo al abono de los salarios dejados de percibir, ascendentes a otros 5.702,20 euros.
Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, a nombre de este Juzgado con el número 2509/0000/00/1239/11, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” arriba mencionada la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “ICI Madrid, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 15 de febrero de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/7.147/12)

