Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 67

Fecha del Boletín 
19-03-2012

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120319-182

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

182
Demanda 933 de 2011

Doña Montserrat Torrente Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 12 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 933 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María del Carmen López Carmona, contra la empresa “Gestión y Desarrollo de Iniciativas Fundacionales, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado auto, cuyo fallo es el siguiente:

Acuerdo: Por presentado el anterior escrito por la parte actora, únase a los autos y dese copia a la parte contraria.

Ha lugar a la aclaración solicitada, quedando el fallo de la sentencia del siguiente tenor literal:

«Estimo la demanda de la actora doña María del Carmen López Carmona, y declaro improcedente el despido con fecha de efectos de 17 de junio de 2011.

Declaro extinguida la relación laboral entre las partes, por se imposible la readmisión.

En consecuencia, condeno a la demandada “Gestión y Desarrollo de Iniciativas Fundacionales, Sociedad Limitada”, a estar y pasar por las anteriores declaraciones, y a que pague a la actora la cantidad de 193,58 euros en concepto de indemnización calculada hasta la fecha de esta sentencia, asimismo, abonará la cantidad de 5.781,44 euros en concepto de salarios de tramitación, a razón de 774,26 euros mensuales brutos con inclusión de prorrata de pagas extras.

Declaro la responsabilidad subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial, que responderá de las cantidades objeto de condena hasta el límite legal.

De conformidad con los artículos 191.2.g), 229 y 230 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, esta sentencia podrá ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de cinco días siguientes a la notificación de la misma, mediante escrito o comparecencia ante este Juzgado, anunciando la interposición del recurso.

Junto con el anuncio de recurso deberá justificar la consignación del depósito de 300 euros en la cuenta de este Juzgado número 2512, en la oficina de “Banesto” que se encuentra en la primera planta del edificio de estos Juzgados. Asimismo, si el recurrente no gozare del derecho de asistencia jurídica gratuita, deberá acreditar al anunciar el recurso de suplicación, haber consignado en la entidad bancaria señalada y en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado, la cantidad objeto de condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito.»

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiendo que contra ella no cabe interponer recurso alguno distinto del recurso de suplicación que, en su caso, se formule contra la sentencia.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Gestión y Desarrollo de Iniciativas Fundacionales, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 13 de febrero de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/7.007/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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