Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 67

Fecha del Boletín 
19-03-2012

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120319-230

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21

EDICTO

230
Demanda 1.536 de 2010

Doña María Avilés Navarro, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.

Hago saber: Que por diligencia de ordenación dictada en el día de la fecha en el proceso seguido a instancias de doña Cleopatra Paredes Gutiérrez, contra “Restaurante La Pantxorga, Sociedad Limitada”, en reclamación por ordinario, registrado con el número 1.536 de 2010, se ha acordado notificar a “Restaurante La Pantxorga, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, con el fin de notificarle la sentencia número 427 de 2011, de fecha 20 de octubre de 2011, siguiente:

Sentencia número 427 de 2011

En Madrid, a 20 de octubre de 2011.—Don Juan José del Águila Torres, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 21 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre cantidad, entre partes: de una, y como demandante, doña Cleopatra Paredes Gutiérrez, que comparece asistida del graduado social don José de la Vara Armendáriz, y de otra, como demandada, “Restaurante La Pantxorga, Sociedad Limitada”, que no comparece, ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Que debía estimar la demanda interpuesta por doña Cleopatra Paredes Gutiérrez, en concepto de reclamación de cantidad, contra la empresa “Restaurante La Pantxorga, Sociedad Limitada”, condenando a la entidad demandada al pago de la cantidad de 2.870,03 euros, en concepto de principal reclamado, más 287 euros en concepto de interés por mora.

Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2519, clave 65, en la entidad “Banesto”, en calle Orense, número 19, de Madrid, sucursal 1143 (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 150 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento).

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a “Restaurante La Pantxorga, Sociedad Limitada”, se expide la presente cédula para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y colocación en el tablón de anuncios.

En Madrid, a 13 de febrero de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/6.936/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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