Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 67
Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120319-39
Páginas: 2
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE BELMONTE DE TAJO
RÉGIMEN ECONÓMICO
ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS POR CENSO MUNICIPAL DE ANIMALES DOMÉSTICOS, EXPEDICIÓN DE LICENCIA ADMINISTRATIVA PARA LA TENENCIA DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS Y SU RENOVACIÓN, INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS, Y PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA, ALOJAMIENTO, MANUTENCIÓN, ANALÍTICA Y ENTREGA O SACRIFICIO DE ANIMALES DE LAS ESPECIES CANINA Y FELINA
Artículo 1. Fundamento y régimen.—El Ayuntamiento de Belmonte de Tajo, conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de acuerdo con lo previsto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece la tasa por inclusión en el censo de animales domésticos, por expedición de licencia administrativa para la tenencia de animales potencialmente peligrosos y su renovación, por la inscripción en el registro de animales potencialmente peligrosos y por prestación del servicio de recogida, alojamiento, manutención, analítica y entrega o sacrificio de animales de las especies canina y felina.
Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de la presente tasa la prestación de los siguientes servicios:
a) Censo de animales domésticos.
b) Prestación de los servicios técnicos o administrativos tendentes al otorgamiento de licencias para la tenencia de animales potencialmente peligrosos y su renovación.
c) Inscripción en el registro de animales potencialmente peligrosos.
d) Recogida, alojamiento, manutención, analítica y entrega o sacrificio de animales de la especie canina y felina.
Art. 3. Sujetos pasivos.—Son sujetos pasivos de la presente tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a las que se refieren los artículos 35 y 36 de la Ley General Tributaria, según establece la nueva redacción dada por la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por los servicios que constituyen el hecho imponible.
A tal efecto, se considerarán sujetos pasivos los que solicitasen la prestación del servicio, bien las personas directamente interesadas en cuyo beneficio se haya prestado el servicio, o los responsables de situaciones que requieran la actuación municipal.
Art. 4. Responsables.—Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38, 39 y 40 de la Ley General Tributaria.
Art. 5. Base imponible y liquidable.—Las bases imponible y liquidable vienen determinadas por la clase o naturaleza de los distintos servicios solicitados.
Art. 6. Cuota tributaria.
Epígrafe primero.—Censo de animales domésticos:
— Tarifa por censo: 10 euros.
Epígrafe segundo.—Otorgamiento de licencias para la tenencia de animales potencialmente peligrosos:
— Tarifa por licencia: 25 euros.
— Tarifa por renovación de licencia: 15 euros.
Epígrafe tercero.—Inscripción en el registro de animales potencialmente peligrosos:
— Tarifa por inscripción: 20 euros.
Epígrafe cuarto.—Prestación del servicio de recogida, alojamiento, manutención, analítica y entrega o sacrificio de animales de la especie canina y felina:
— Tarifa por recogida por servicio municipal de recogida de animales domésticos: 30 euros.
— Tarifa por alojamiento y manutención de animal de la especie canina: 8 euros.
— Tarifa por alojamiento y manutención de animal de la especie felina: 5 euros.
— Tarifa por analítica (en caso de ser obligatoria): 40 euros.
— Tarifa por entrega o sacrificio: 40 euros.
Art. 7. Devengo.—1. Las tasas por inscripción en el censo y por otorgamiento de licencia para tenencia de animales potencialmente peligrosos o su renovación, así como la tasa por inscripción en el registro de animales potencialmente peligrosos, se devengarán en el momento de su solicitud, y no se tramitará sin que previamente se haya efectuado el pago de la correspondiente tasa. Tramitada la solicitud, se proporcionará placa censal identificativa que el animal deberá portar permanentemente para su identificación.
2. Las tasas por la prestación del servicio de recogida, alojamiento, manutención, analítica y entrega o sacrificio de animales se devengarán antes de proceder a la entrega del animal.
Art. 8. Régimen de declaración e ingreso.—De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 26 y 27 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se establece para la exacción de la tasa el régimen de autoliquidación.
Los sujetos pasivos acompañarán a la solicitud el justificante acreditativo de haber satisfecho la autoliquidación. La realización material de los ingresos se efectuará en la Tesorería Municipal o en las entidades financieras colaboradoras de la recaudación municipal que designe el Ayuntamiento.
Art. 9. Exenciones y bonificaciones.—No se aplicarán exenciones, bonificaciones ni reducciones para la determinación de la deuda tributaria que los sujetos pasivos deban satisfacer por esta tasa; todo ello de conformidad con el artículo 9 y la disposición adicional tercera del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Art. 10. Infracciones y sanciones.—En todo lo relativo a infracciones y sanciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como a las sanciones que a las mismas corresponden en cada caso, se aplicarán las normas establecidas en la vigente Ley General Tributaria y demás normativa aplicable.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente ordenanza fiscal entrará en vigor, una vez aprobada definitivamente por el Ayuntamiento, a partir del día siguiente al de su íntegra publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Belmonte de Tajo, a 23 de noviembre de 2011.—La alcaldesa, Ana María Pinós Sangozalo.
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