Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 67
Sección 3.10.20H: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120319-62
Páginas: 1
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE HORCAJO DE LA SIERRA-AOSLOS
RÉGIMEN ECONÓMICO
El Pleno de fecha 31 de enero de 2012 aprobó el calendario fiscal para el ejercicio 2012, que queda como sigue:
Tributos:
— Impuestos sobre vehículos de tracción mecánica.
— Tasa recogida de residuos urbanos.
l Período pago voluntario: del 1 de mayo hasta el 30 de junio.
— Impuesto sobre bienes inmuebles-urbana.
— Impuesto sobre bienes inmuebles-rústica.
— Impuesto de actividades económicas.
— Tasa por aprovechamiento de pastos y caza.
— Tasas e impuestos varios.
l Período pago voluntario: 1 de julio hasta el 20 de septiembre.
Se procede a la exposición pública de padrones fiscales quince días antes del inicio del período de cobro en voluntaria y durante el citado período de cobro en voluntario.
Notificación colectiva: conforme prevé al artículo 102.3 de la Ley General Tributaria, al tratarse de tributos de cobro período por recibo, la publicación del presente edicto tendrán los efectos de notificación colectiva de las liquidaciones contenidas en los tributos que se citan.
Recursos: recurso de reposición en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la finalización del período de exposición pública de los correspondientes padrones.
Lugar y días de pago: durante los días hábiles de los períodos indicados en el calendario fiscal, en horario de oficina, en el Ayuntamiento o en las entidades colaboradoras, previa presentación del recibo, enviado al domicilio.
Forma de pago: en metálico, cheque conformado o tarjeta de crédito. Se recuerda a los contribuyentes que pueden hacer uso de la domiciliación de pago a través de entidades bancarias.
Procedimiento de apremio: el vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario sin haber satisfecho la deuda determinará el inicio del período ejecutivo con la exigencia de los intereses de demora y de los recargos y costas del procedimiento de apremio, en su caso, y conforme a lo previsto en el artículo 161 de la Ley General Tributaria.
En Horcajo de la Sierra, a 23 de febrero de 2012.—Firmado.
(02/1.906/12)

