Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 69
Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120321-93
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 29
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento de juicio verbal número 1.322 de 2010, sobre otras materias, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:
Sentencia
En Madrid, a 27 de febrero de 2011.—Vistos por la ilustrísima señora doña María Trinidad Cepas Palanca, magistrada-juez de primera instancia del número 29 de Madrid, los autos de regulación de relaciones paterno-filiales seguidos en este Juzgado al número 1.322 de 2010, a instancias de doña Amaya Izquierdo Díaz, representada por el procurador don José Manuel Merino Bravo, contra don Rodolfo Colli Keb, en situación procesal de rebeldía, y siendo parte el ministerio fiscal.
Fallo
Se estima la demanda de juicio declarativo sobre relaciones paternofiliales presentada por la procuradora señora Merino Bravo, en nombre y representación de doña Amaya Izquierdo Díaz, contra don Rodolfo Colli Keb, acordando la adopción de las medidas relativas a:
1.a Que la guarda y custodia del hijo menor de edad, Nicholas Justin Colli Izquierdo, así como el ejercicio exclusivo de la patria potestad, sea atribuida a la madre, doña Amaya Izquierdo Díaz.
2.a No procede fijar régimen alguno de visitas y comunicaciones con el padre ni pensión de alimentos, sin perjuicio de la posible solicitud en el caso de un cambio sustancial de las circunstancias actuales.
No ha lugar a la imposición de costas.
Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Modo de impugnación: mediante recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
El recurso se interpondrá ante este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación de la presente sentencia. En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se basa la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Debiendo acompañar el justificante haber consignado en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado el depósito de 50 euros necesario para recurrir en apelación.
Y como consecuencia del ignorado paradero de don Rodolfo Colli Keb, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
Madrid, a 27 de febrero de 2012.—El secretario (firmado).
(03/8.051/12)

