Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 69

Fecha del Boletín 
21-03-2012

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120321-89

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLACONEJOS

RÉGIMEN ECONÓMICO

89
Calendario fiscal 2012

Por la Junta de Gobierno celebrada con fecha 2 de febrero de 2012 ha sido aprobado el calendario fiscal para el ejercicio 2012, según detalle que se presenta a continuación:


La distribución de los impuestos y las tasas en los cuatro períodos de cobranza es la siguiente:


El resto de impuestos y tasas serán notificados individualmente.

En cumplimiento de la legislación vigente, se expondrán al público dichos padrones durante el plazo de quince días antes de iniciarse el respectivo período de cobro expresado en el calendario fiscal y por cuarenta y cinco días.

Contra la exposición pública los interesados podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde la finalización del período de exposición pública del padrón, ante el alcalde-presidente como paso previo a la interposición del recurso contencioso-administrativo.

El vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario sin haber satisfecho la deuda, determinará el inicio del período ejecutivo, el devengo del recargo de apremio y de los intereses de demora, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 161 de la Ley General Tributaria.

Los contribuyentes podrán hacer efectivo el pago en cualquier oficina de “Bankia”, “Caixa Bank”, “Caja Rural de Toledo”, “Banesto” o “Banco Santander” radicadas en el municipio; los duplicados de los recibos podrán solicitarse en la Oficina Municipal de Recaudación o en cualquier oficina de “la Caixa”.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Villaconejos, a 3 de febrero de 2012.—El alcalde, Adolfo Pacheco Sánchez.

(02/1.167/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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