Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 69

Fecha del Boletín 
21-03-2012

Sección 1.3.115.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120321-33

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES

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ORDEN 200/2012, de 23 de febrero, por la que se modifica un fichero de datos de carácter personal “Centro de Apoyo a la Familia CAF”, en la Dirección ­General de Familia de la Consejería de Asuntos Sociales.

La Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal en la Comunidad de Madrid, establece que la aprobación de disposiciones de carácter general por las que se creen, modifiquen o supriman ficheros de datos de carácter personal incluidos en el ámbito de aplicación de la referida Ley serán objeto de aprobación mediante Orden del Consejero respectivo, cuando afecten al ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid.

Mediante Orden 195/2007, de 12 de febrero, de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, fue creado el fichero CAF, que figura inscrito en el Registro de Ficheros de Datos Personales de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid bajo el número 2070640002.

Este fichero fue creado con el fin de realizar el control y seguimiento de la atención a los usuarios/as de los Centros de Apoyo a la Familia de la Comunidad de Madrid.

Para la consecución del fin para el que los datos personales de los usuarios/as del Centro de Apoyo a la Familia CAF son recogidos, se precisa modificar tres de los 11 apartados del Anexo de la Orden mencionada, en concreto, los apartados 4, 6 y 7.

La presente Orden ha sido sometida al preceptivo informe de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid.

En su virtud, y en uso de las atribuciones conferidas por las disposiciones vigentes,

DISPONGO

Artículo 1

Modificación de fichero

Se modifica el fichero mixto de carácter personal “Centro de Apoyo a la Familia CAF”, en sus apartados 4, 6 y 7 de su Anexo, que fue creado mediante Orden 195/2007, de 12 de febrero, de la entonces Consejería de Familia y Asuntos Sociales, en los siguientes términos:

“4. Carácter informatizado o manual estructurado del fichero: Mixto”.

“6. Medidas de seguridad que se aplican: Alto”.

“7. Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero:

— Otros datos especialmente protegidos: Salud.

— Datos de carácter identificativo: Firma electrónica, nombre y apellidos, dirección, teléfono, firma/huella.

— Datos de circunstancias sociales, datos de características personales”.

DISPOSICIÓN FINAL

Única

Entrada en vigor

La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 23 de febrero de 2012.

El Consejero de Asuntos Sociales, SALVADOR VICTORIA BOLÍVAR

ANEXO I

MODIFICACIÓN DE FICHEROS

Fichero: 2070640002 CAF.

1. Órgano, ente o autoridad administrativa responsable del fichero: Consejería de Asuntos Sociales, Dirección General de Familia, Subdirección General de Familia.

2. Órgano, servicio o unidad ante el que se deberán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Consejería de Asuntos Sociales, Dirección General de Familia, Subdirección General de Familia.

3. Nombre y descripción del fichero: CAF. CENTRO DE APOYO A LA FAMILIA.

4. Carácter informatizado o manual estructurado del fichero: Mixto.

5. Sistema de información a que pertenece el fichero: Gestión de Datos.

6. Medidas de seguridad que se aplican: Alto.

7. Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero:

— Otros datos especialmente protegidos: Salud.

— Datos de carácter identificativo: Firma electrónica, nombre y apellidos, dirección, teléfono, firma/huella.

— Datos de circunstancias sociales.

— Datos de características personales.

8. Descripción detallada de la finalidad del fichero y los usos previstos del mismo: CONTROL Y SEGUIMIENTO DE LA ATENCIÓN A LOS USUARIOS DE LOS CENTROS DE APOYO A LA FAMILIA DEPENDIENTES DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

9. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos o que resulten obligados a suministrarlos: USUARIOS/AS DE LOS CENTROS DE APOYO A LA FAMILIA.

10. Procedencia o procedimiento de recogida de los datos (procedencia de los datos):

— El propio interesado o su representante legal.

— Procedimiento de recogida: Formularios o cupones.

11. Órgano y entidades destinatarias de las cesiones previstas, indicando de forma expresa las que constituyan transferencias internacionales:

— No se prevén cesiones.

(03/8.590/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.115.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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