Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 69

Fecha del Boletín 
21-03-2012

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120321-92

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 19

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA Y AUTO ACLARATORIO

92
Juicio verbal 2.281 de 2010

En el procedimiento de juicio verbal número 2.281 de 2010 se ha dictado la sentencia de 14 de octubre de 2011, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 228 de 2011

En Madrid, a 14 de octubre de 2011.—Vistos por doña María Isabel Ferrer-Sama Pérez, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 19 de Madrid, los presentes autos de juicio verbal número 2.281 de 2010 promovidos por la procuradora doña Concepción del Rey Estévez, en nombre y representación de don Miguel Ángel González Gregorio, asistidos por el letrado don Antonio del Río González, contra don Marcos González Moliner, en rebeldía sobre extinción de alimentos.

Fallo

Que, estimando la demanda presentada por la procuradora doña Concepción del Rey Estévez, en nombre y representación de don Miguel Ángel González Gregorio, contra don Marcos González Moliner, en rebeldía, debo declarar y declaro procedente la extinción de la obligación de prestar alimentos impuesta al demandante en la sentencia dictada por este Juzgado el día 9 de julio de 2002, autos número 4 de 2002, sin hacer expresa imposición de las costas causadas.

Notifíquese la sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de apelación, el cual deberá prepararse ante este Juzgado dentro de los cinco días contados desde el siguiente a la notificación, conforme a los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

No se admitirá a trámite el recurso de apelación si al prepararse no acredita la parte haber constituido depósito de 50 euros en la cuenta número 2447-0000-02-2281-10, conforme a la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, añadido mediante la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Así, por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

En el procedimiento de juicio verbal número 2.281 de 2010 se ha dictado el auto de 14 de diciembre de 2011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Dispongo: Que, estimando la petición de aclaración formulada por la procuradora doña Concepción del Rey Estévez, en nombre y representación de don Miguel Ángel González Gregorio, debo acordar y acuerdo aclarar la parte dispositiva de la sentencia dictada en los presentes autos el 14 de octubre de 2011, acordando añadir antes del pronunciamiento sobre costas el siguiente inciso: “Acordando el cese de la retención del salario que se viene practicando en su nómina al demandante para el pago de la pensión alimenticia que venía impuesta en dicha sentencia”.

Notifíquese la resolución a las partes, haciéndoles saber que, conforme al artículo 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 215 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, contra esta resolución no cabrá recurso alguno.

Así lo dispone, manda y firma doña María Isabel Ferrer-Sama Pérez, ilustrísima magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 19 de Madrid.—Doy fe.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Marcos González Moliner, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación de la sentencia de 14 de octubre de 2011 y auto de 14 de diciembre de 2011.

Madrid, a 27 de enero de 2012.—El secretario (firmado).

(02/1.554/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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