Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 69

Fecha del Boletín 
21-03-2012

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120321-128

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 22

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

128
Ejecución 7 de 2012

Doña Ana María Olalla del Olmo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 22 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 7 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Antonio José Escudero Murias, contra la empresa “Pastelería Olibol, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado auto de fecha 9 de febrero de 2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:

Acuerdo:

1. Se despacha la ejecución general y definitiva de la sentencia de fecha 7 de junio de 2011, a favor de don Antonio José Escudero Murias, contra “Pastelería Olibol, Sociedad Limitada”, por la cantidad de 1.911,52 euros de principal, más la de 115 euros y 191 euros calculadas provisionalmente para garantizar el pago de intereses y costas.

2. Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en quince días puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles de que de no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución.

Notifíquese esta resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial por si fuera de su interés comparecer en el proceso (artículo 23 de la Ley de Procedimiento Laboral), haciéndoles saber que frente a esta resolución no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición a la ejecución por parte del ejecutado, la cual habrá de sustanciarse mediante la presentación de escrito en el que se deberán expresar todos los motivos de impugnación y que habrá de presentarse en este Juzgado de lo social en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de su notificación (artículos 551.4 y 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), sin que su sola interposición suspenda la ejecutividad de lo acordado (artículo 556.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Así, por este su auto, lo pronuncio, mando y firmo.—El magistrado-juez, Benito Raboso del Amo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Pastelería Olibol, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 9 de febrero de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/7.264/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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