Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 70

Fecha del Boletín 
22-03-2012

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120322-158

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

158
Demanda 780 de 2010

Don David Atienza Marcos, secretario judicial del Juzgado de lo social número 32 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 780 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de “FCC Construcción, Sociedad Anónima”, contra don Francisco Javier Martín Román, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, y “Plagomar Albañilería, Sociedad Limitada”, sobre Seguridad Social, se ha dictado la siguiente resolución, cuyo tenor literal dice:

Diligencia de ordenación del secretario judicial.—En Madrid, a 1 de septiembre de 2011.

Se tiene por anunciado recurso de suplicación por la parte demandada de don Francisco Javier Martín Román contra la sentencia dictada en este proceso.

Se advierte al letrado designado por la parte recurrente, don Fernando Luján de Frías, doña Vanesa Palomo Vicente, doña Elena Comín Hernández, doña Nuria Cuadra Cañadas, don José Luis de Vicente Álvarez, don Antonio Valenciano Sal, doña María Torres Ramos y doña Virginia Carrasco Calvo, que quedan a su disposición los autos en esta Secretaría para que, en el plazo de una audiencia, se haga cargo de ellos e interponga el recurso, con tantas copias como partes haya en el procedimiento, en los diez días siguientes al del vencimiento de dicha audiencia, plazo que correrá cualquiera que sea el momento en que se retiren los autos puestos a su disposición. De no efectuarse lo que antecede en tiempo y forma se tendrá a la parte recurrente por desistida del recurso.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla. Adviértase, igualmente, al recurrente que no fuere trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social que deberá depositar la cantidad de 25 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado (2805 0000 30, número de procedimiento y año), acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso, incorporándose a este Juzgado con la interposición del recurso, no admitiéndose a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido, sin perjuicio del carácter subsanable de tal defecto (Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, artículo 19, disposición adicional decimoquinta).—El secretario judicial (firmado).

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “FCC Construcción, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 14 de febrero de 2012.—El secretario judicial (firmado).

(03/7.702/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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