Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 71
Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120323-154
Páginas: 1
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña María Avilés Navarro, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 301 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Manuel Reíllo Estane, contra la empresa “Fermóvil Madrid, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado auto, cuya parte dispositiva es la siguiente:
Parte dispositiva:
1.o Declarar extinguida la relación laboral que unía a don Manuel Reíllo Estane con la parte demandada “Fermóvil Madrid, Sociedad Limitada”.
2.o Sustituir la obligación de readmisión incumplida por la demandada por la indemnización de 5.534,81 euros.
3.o Condenar a la parte demandada al pago de los salarios de tramitación por importe de 12.946,19 euros (trescientos siete días por 42,17 euros/día).
Notifíquese esta resolución a las partes.
Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.
Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—El magistrado-juez de lo social, Juan José del Águila Torres.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Fermóvil Madrid, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 15 de febrero de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/7.679/12)

