Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 71
Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120323-234
Páginas: 2
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE JEREZ DE LA FRONTERA NÚMERO 3
EDICTO
El secretario judicial del Juzgado de lo social número 3 de Jerez de la Frontera.
Hace saber: Que en este Juzgado se siguen los autos número 226 de 2010, sobre social ordinario, a instancias de doña Marta Peña Sánchez, don Raúl Bruno Colorado Espinosa, don Francisco Javier Acosta Gutiérrez, don David Gómez López, doña Alejandra García Bautista, doña Marta Esther Ramos Chacón, doña María de los Ángeles Márquez Verano, doña Lourdes Caro Fernández, doña Noelia Naranjo Candón, doña María José Garzón Cabrera, doña María Luisa Olmedo Hernández, doña Eva María Ramallo Sumariva, doña Almudena Borrego Calero, don José Antonio López Fernández, doña Rosario del Corral Rey Barba y doña María del Mar Santos Alcón, contra “Gervasport, Sociedad Limitada”, en los que con fecha 12 de diciembre de 2011 se ha dictado sentencia, que sustancialmente dice lo siguiente:
Fallo
Estimo la demanda interpuesta por doña María de los Ángeles Márquez Verano y quince más, todos ellos representados por el letrado señor Rolín Bautista, frente a la empresa “Gervasport, Sociedad Limitada”, que no comparece y, en consecuencia, condeno a la demandada a pagar las siguientes cantidades:
1. A doña María de los Ángeles Márquez Verano: 6.130,33 euros.
2. A doña Lourdes Caro Fernández: 2.554,50 euros.
3. A doña Noelia Naranjo Candón: 1.200,01 euros.
4. A doña Marta Peña Sánchez: 2.256,73 euros.
5. A don Raúl Bruno Colorado Espinosa: 3.442,49 euros.
6. A doña María José Garzón Cabrera: 1.229,79 euros.
7. A doña María Luisa Olmedo Hernández: 1.934,96 euros.
8. A doña Eva María Ramallo Sumariva: 1.463,39 euros.
9. A don Francisco Javier Acosta Gutiérrez: 951,03 euros.
10. A don David Gómez López: 5.237,08 euros.
11. A doña María del Mar Santos Alcón: 2.535,09 euros.
12. A doña Almudena Borrego Calero: 1.593,25 euros.
13. A doña Alejandra García Bautista: 1.629,86 euros.
14. A doña Marta Esther Ramos Chacón: 4.947,40 euros.
15. A don José Antonio López Fernández: 6.812,66 euros.
16. A doña Rosario del Corral Rey Barba: 936,91 euros.
En todo caso más los intereses moratorios correspondientes, a razón del 10 por 100, sin especial pronunciamiento en cuanto a la administración concursal de “Gervasport, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial que han sido llamados al procedimiento a los efectos legales correspondientes.
Dese traslado de la presente resolución a la Agencia Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social a los efectos que pueda corresponder.
Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, el cual, en su caso, deberá ser anunciado ante este Juzgado en el acto de la notificación de esta sentencia, bastando para ello la manifestación en tal sentido de la parte, de su abogado o graduado social colegiado o de su representante en el momento de hacerle la notificación, o dentro de los cinco días siguientes al en que tenga lugar dicha notificación, por escrito o comparecencia. En el caso de que el recurrente fuera la empresa demandada, deberá acreditar, en su caso, al tiempo de anunciar el recurso haber ingresado en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado número 4427/0000/65/0226/10 abierta en la entidad “Banesto” (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento), la cantidad total objeto de condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista. De igual modo, deberá acreditar, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado como depósito la cantidad de 300 euros en la cuenta bancaria referenciada, con indicación igualmente del número de procedimiento.
Así por esta mi sentencia lo acuerdo, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en forma a “Gervasport, Sociedad Limitada”, cuyo actual domicilio o paradero se desconoce, libro el presente edicto que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la Ley expresamente disponga otra cosa.—El secretario judicial (firmado).
(03/7.973/12)

