Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 71
Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120323-156
Páginas: 2
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21
EDICTO
Doña María Dolores Marín Relanzón (en sustitución), secretaria de lo social del número 21 de Madrid.
Hago saber: Que por diligencia de ordenación dictada en el día 28 de febrero de 2012, en el proceso seguido a instancias de don Antonio Vargas Martín-Torres, contra “Alziapuestas, Sociedad Limitada”, en reclamación por ordinario, registrado con el número 893 de 2011, se ha acordado citar a “Alziapuestas, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, a fin de que comparezca el día 25 de abril de 2012, a las nueve y treinta horas, para la celebración de los actos de conciliación y, en su caso, de juicio, que tendrán lugar en la Sala de vistas de este Juzgado de lo social número 2, sito en la calle Princesa, número 3, quinta planta, debiendo comparecer personalmente o mediante persona legalmente apoderada y con todos los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.
CÉDULA DE CITACIÓN
Tribunal que ordena citar: Juzgado de lo social número 21.
Asunto en que se acuerda: demanda número 893 de 2011.
Empresa a la que se cita: “Alziapuestas, Sociedad Limitada”, como parte demandada.
Objeto de la citación: asistir en esa condición a los actos de conciliación y, en su caso, juicio. Y también, si la parte contraria lo pide, y el magistrado-juez lo admite, contestar al interrogatorio que aquella pueda formular.
Lugar en que debe comparecer: en la sede de este tribunal, calle Princesa, número 3, quinta planta, de Madrid.
Día y hora en la que debe comparecer: el día 25 de abril de 2012, a las nueve y treinta horas, para los actos de juicio y conciliación.
Prevenciones legales
1.o La incomparecencia de la demandada, debidamente citada, no impedirá la celebración de los actos de conciliación y, en su caso, de juicio, continuando este sin necesidad de declarar su rebeldía (artículo 83.3 de la Ley de Procedimiento Laboral),
2.o Debe asistir al juicio con las pruebas de que intente valerse (artículo 82.2 de la Ley de Procedimiento Laboral).
Si precisara de alguna otra prueba que requiriera la práctica de alguna diligencia por este Juzgado, deberá solicitarla con una antelación de diez días a la fecha señalada para el acto del juicio (artículo 90.2 de la Ley de Procedimiento Laboral).
3.o Se le advierte que la parte actora ha solicitado como pruebas: las que se relacionan en la demanda.
Al ostentar la condición de persona jurídica se pone en su conocimiento que será su legal representante quien deberá comparecer al acto del juicio para la práctica del interrogatorio, siempre que hubiera intervenido en los hechos controvertidos en el proceso. Si quien intervino en los hechos controvertidos no hubiera sido su legal representante, será la persona que tenga conocimiento personal de los hechos quien habrá de comparecer al acto del juicio para la práctica de la prueba (artículo 309.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Sin perjuicio de que si desea que esa persona sea citada por conducto judicial, así deberá comunicarlo antes de diez días a la fecha prevista para el juicio.
Su interrogatorio como demandada.
A tal efecto se la indica que si no comparece, se podrán tener por ciertos los hechos de la demanda en que hubiera intervenido personalmente y le resultaren en todo o en parte perjudiciales (artículo 91.2 de la Ley de Procedimiento Laboral).
La aportación al acto del juicio de los siguientes documentos.
Se le advierte que si los citados documentos no se aportan al juicio sin mediar causa justificada, podrán estimarse probadas las alegaciones de la parte contraria en relación con la prueba acordada (artículo 94.2 de la Ley de Procedimiento Laboral).
4.o Debe comunicar a este tribunal y/o oficina judicial cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso (artículo 155.4.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
5.o También deberá comunicar, y antes de su celebración, la existencia de alguna causa legal que justificara la suspensión de los actos de conciliación y/o de juicio a los que se le convoca (artículos 83.1 de la Ley de Procedimiento Laboral y 188 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
En Madrid, a 13 de febrero de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que sirva de citación a “Alziapuestas, Sociedad Limitada”, se expide la presente cédula para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y colocación en el tablón de anuncios.
En Madrid, a 29 de febrero de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/8.894/12)

