Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 71

Fecha del Boletín 
23-03-2012

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120323-232

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE EIBAR NÚMERO 1

EDICTO

232
Social ordinario 450 de 2011

Don Ignacio Aizpiri Echeverría, secretario judicial del Juzgado de lo social número 1 de Eibar, Unidad Procesal de Apoyo Directo.

Hago saber: Que en autos de social ordinario número 450 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguidos a instancias de doña María Asunción Narvaiza Erdavide, contra “Apra Leven” y su administración concursal, “Banco Nacional Belga”, Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, Fondo de Garantía Salarial, “Tavex Algodonera, Sociedad Anónima”, y “Vitalia Vida, Sociedad Anónima”, sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la siguiente resolución:

Decreto

Secretario judicial don José Ignacio Aizpiri Echeverría.—En Eibar (Gipuzkoa), a 27 de febrero de 2012.

Parte dispositiva:

1. Se suspenden los actos de conciliación y juicio señalados para el día 14 de marzo de 2012, a las diez y cincuenta horas.

Se señala nuevamente para dichos actos el día 16 de mayo de 2012, a las diez y cuarenta horas, sirviendo el presente proveído de citación en legal forma a las partes manteniéndose inalterados el resto de pronunciamientos dictados.

2. Se tienen por actualizadas las cantidades reclamadas en el sentido que se indica en el escrito de fecha 22 de febrero de 2012.

3. Se tiene por ampliada la demanda en los términos formulados por la actora.

Cítese para el acto de conciliación y, en su caso juicio, al Fondo de Garantía Salarial, a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones y al “Banco Nacional Belga”, a quienes se entregará copia de la demanda y documentos aportados.

En la citación se les advertirá:

a) Que su incomparecencia injustificada no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio y que este continuará sin necesidad de declarar su rebeldía (artículos 82.3 y 83.3 de la Ley de Procedimiento Laboral).

b) Que deben concurrir al juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse (artículo 82.2 de la Ley de Procedimiento Laboral).

c) Que la parte demandante comparecerá en el juicio asistida de abogado, y que si esa parte demandada también se propone comparecer con alguno de dichos profesionales debe participarlo al Juzgado por escrito dentro de los dos días siguientes al de la citación. La falta de cumplimiento de estos requisitos supondrá la renuncia al derecho de valerse en el acto del juicio de dichos profesionales (artículo 21.2 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición ante el secretario judicial, a presentar en la oficina judicial dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, con expresión de la infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente (artículos 186.1 y 187.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 186.3 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo cuando se trate de auto, sentencia o emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Vitalia Vida, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Eibar (Gipuzkoa), a 27 de febrero de 2012.—El secretario judicial, José Ignacio Aizpiri Echeverría.

(03/8.829/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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