Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 71

Fecha del Boletín 
23-03-2012

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120323-44

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE HENARES

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Delegación funciones

Por medio de la presente se hace público que la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 6 de marzo de 2012, a propuesta de la Alcaldía-Presidencia aprobó:

Primero. Delegar a favor de don Francisco Javier Fernández Abad, en su condición de responsable de la Concejalía-Delegada de Obras, Servicios, Movilidad, Seguridad, Infraestructuras y Aguas, el ejercicio de las competencias para la incoación, tramitación y resolución de expedientes sancionadores y cuantas medidas resulten precisas en relación con las siguientes infracciones tipificadas en la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid:

Infracciones muy graves:

— La permisión o tolerancia de actividades ilegales, especialmente la tolerancia del consumo ilícito o tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, en locales, espectáculos o establecimientos regulados en esta Ley o la falta de diligencia en orden a impedirlos por parte de los propietarios, organizadores o encargados.

— El incumplimiento de las resoluciones firmes en vía administrativa de la autoridad competente en materia de prohibición y suspensión de espectáculos públicos y actividades recreativas y de cierre de los locales y establecimientos.

— La venta o servicio de bebidas alcohólicas a menores de dieciocho años, así como permitir su consumo en el local o establecimiento.

— La superación del aforo máximo permitido cuando comporte un grave riesgo para la seguridad de personas o bienes.

— La negativa a permitir el acceso a los agentes de la autoridad durante el ejercicio de sus funciones, así como impedir u obstaculizar de cualquier modo su actuación.

— El ejercicio del derecho de admisión de forma arbitraria o alusiva con infracción de las disposiciones que lo regulan.

— Disponer de personal para el desarrollo de la actividad de control de acceso en espectáculos públicos, actividades recreativas, establecimientos, locales o instalaciones sin el certificado acreditativo de la Comunidad de Madrid, así como el incumplimiento de las medidas o servicios de vigilancia obligatorios.

Infracciones graves:

— La superación del aforo máximo permitido cuando no comporte un grave riesgo para la seguridad de personas o bienes.

— La venta de tabaco a menores de dieciocho años.

Infracciones leves:

— El incumplimiento de los horarios de inicio o final de un espectáculo y de apertura y cierre de los establecimientos públicos.

Segundo. Delegar a favor de don Francisco Javier Bello Nieto, como responsable de la Concejalía-Delegada de Comercio, Industria, Consumo, Empleo, Formación, Nuevas Tecnologías, Eficiencia y Costas (EFYCO) y Calidad, el ejercicio de:

— El resto de las competencias para la incoación, tramitación y resolución de expedientes sancionadores y cuantas medidas resulten precisas en relación con el resto de las infracciones tipificadas en la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid.

— La incoación y tramitación de expedientes relativos a la autorización de la ocupación de la vía pública o zonas verdes con terrazas y veladores, puestos de castañas y quioscos de helado y/o de temporada de toda clase de bebidas y/o productos alimenticios, excepto su resolución, que corresponderá a la Junta de Gobierno Local. Igualmente, la incoación, tramitación y resolución de expedientes sancionadores en dicha materia será ejercida por la Concejalía-Delegada.

En todos los supuestos anteriores, y en las delegaciones acordadas por la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el día 28 de junio de 2011, queda exceptuada de la delegación la resolución de los expedientes sancionadores cuando implique el cierre definitivo, la clausura de la actividad por un período igual o superior a un mes, la suspensión o prohibición de la actividad o espectáculo por un período igual o superior a un mes o la inhabilitación para la organización o promoción por un período igual o superior a un mes, en cuyo caso corresponderá a la Junta de Gobierno Local.

Lo que se hace público a los efectos del artículo 44.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Alcalá de Henares, a 6 de marzo de 2012.—El titular del órgano de apoyo a la Junta de Gobierno Local, Ángel de la Casa Monge.

(03/8.769/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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