Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 71
Sección 1.3.75.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120323-13
Páginas: 17
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO
Con el fin de llevar a cabo la implantación progresiva de la enseñanza bilingüe en los colegios públicos de Educación Infantil y Primaria de la Comunidad de Madrid, desde el año 2004, la Consejería de Educación y Empleo, mediante diferentes Órdenes de convocatoria, anualmente ha ido seleccionando colegios públicos de Educación Infantil y Primaria donde se imparte la enseñanza bilingüe español-inglés, hasta alcanzar al principio del curso 2012-2013 un total de 300 centros.
Para atender a las necesidades de profesorado en los centros autorizados existentes y prevenir los futuros compromisos de personal docente por la progresiva extensión de este tipo de enseñanza, es preciso seleccionar para los centros docentes públicos candidatos con la adecuada preparación lingüística para impartir ciertas áreas o materias en un idioma extranjero.
En este sentido, para iniciar la enseñanza bilingüe español-inglés en los centros concertados, desde el año 2008, la Consejería de Educación y Empleo, mediante diferentes Órdenes, con carácter anual, se fijaron las condiciones para impartir esta enseñanza y establecieron un procedimiento de concurrencia competitiva para seleccionar a los centros en función de su proyecto educativo bilingüe y de su profesorado con habilitación lingüística. Desde el año 2008 se han seleccionado y autorizado un total de 96 centros concertados para impartir enseñanza bilingüe en español e inglés en la Educación Primaria.
Por ello, se considera necesario dar continuidad a la implantación ya autorizada y extender la enseñanza bilingüe, a fin de incrementar en la Comunidad de Madrid el número de centros bilingües, tanto públicos como privados concertados, con el adecuado nivel de calidad.
En base a lo anteriormente expuesto y existiendo la necesidad de seleccionar candidatos con la adecuada preparación lingüística para impartir ciertas áreas o materias en el idioma inglés, en centros docentes públicos y privados concertados, autorizados por la Administración Educativa para el desarrollo de programas de implantación de enseñanza bilingüe en la Comunidad de Madrid, la Dirección General de Recursos Humanos y la Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación, en uso de las atribuciones conferidas en la Orden 1672/2009, de 16 de abril, de la Consejería de Educación, por la que se regula el procedimiento de obtención de la habilitación lingüística en idiomas extranjeros para el desempeño de puestos bilingües en centros docentes públicos y en centros privados concertados de Educación Infantil y Primaria y de Educación Secundaria de la Comunidad de Madrid, modificada por la Orden 180/2012, de 12 de enero, han resuelto convocar el procedimiento para la obtención de la habilitación lingüística en lengua inglesa, de acuerdo con las siguientes
BASES
Primera
Objeto. Normativa aplicable
Objeto:
1. Convocar el procedimiento para la obtención de la habilitación lingüística en lengua inglesa para la docencia en puestos bilingües en centros docentes públicos de Educación Infantil y Primaria de la Comunidad de Madrid.
2. Convocar, asimismo, el procedimiento para la obtención de la habilitación lingüística en lengua inglesa, para el desempeño de docencia bilingüe, en centros privados concertados de Educación Primaria de la Comunidad de Madrid.
3. Formas de obtención de la habilitación lingüística en lengua inglesa:
A) Mediante la participación en el procedimiento para la valoración de la competencia lingüística del candidato.
B) Estar en posesión de los títulos o certificados de conocimientos de idiomas que se recogen en el Anexo VII de esta convocatoria, en aplicación del párrafo segundo del artículo tercero de la Orden 1672/2009, de 16 de abril, en su redacción dada por la Orden 180/2012, de 12 de enero.
C) De oficio, en aplicación de lo establecido en la disposición transitoria de la citada Orden 180/2012, de 12 de enero.
Normativa aplicable: Al presente procedimiento le será de aplicación la Orden 1672/2009, de 16 de abril, de la Consejería de Educación, por la que se regula el procedimiento de obtención de la habilitación lingüística en idiomas extranjeros para el desempeño de puestos bilingües en centros docentes públicos y en centros privados concertados de Educación Infantil y Primaria y de Educación Secundaria de la Comunidad de Madrid, así como por las bases contenidas en la presente convocatoria, y normas de general aplicación, especialmente la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
A) Procedimiento para la obtención de la habilitación lingüística en lengua inglesa mediante la valoración de la competencia lingüística del candidato
Segunda
Requisitos que deben reunir los candidatos
1. Para centros públicos.—Podrán participar en la presente convocatoria aquellos candidatos que, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, cumplan los requisitos siguientes:
a) Ser funcionario de carrera del Cuerpo de Maestros y encontrarse en situación de servicio activo en centros públicos de Educación Infantil y Primaria de la Comunidad de Madrid.
b) Ser funcionario en prácticas del Cuerpo de Maestros, en centros públicos de Educación Infantil y Primaria de la Comunidad de Madrid.
c) Ser integrante de las listas vigentes de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad, en el ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid, de las especialidades del Cuerpo de Maestros.
2. Para centros privados concertados.—Los candidatos deberán reunir, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los tres requisitos siguientes:
a) Ser profesor en centros privados concertados de Educación Infantil y Primaria o de Educación Primaria de la Comunidad de Madrid y estar en posesión del título de Maestro.
b) Impartir alguna de las áreas correspondientes a los niveles de Educación Infantil o Educación Primaria.
c) Estar integrado en el pago delegado del concierto educativo mediante:
— Un contrato laboral con el titular del centro privado concertado como trabajador por cuenta ajena.
— Una relación laboral por cuenta propia en el caso de las cooperativas de enseñanza.
— Ser personal religioso vinculado al centro concertado sin relación laboral con su titular.
También podrán participar en la presente convocatoria, según se determina en el apartado 2 de la Orden 1672/2009, de 16 de abril, aquellos candidatos que acrediten un compromiso de contratación en un centro autorizado por la Consejería de Educación y Empleo para impartir enseñanza bilingüe o en un centro de nueva construcción autorizado para implantar enseñanza bilingüe español-inglés en el curso 2012-2013.
No podrán participar en la presente convocatoria aquellos profesores que, cumpliendo los requisitos para impartir la materia de inglés en Educación Secundaria, estén a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias impartiendo el área de Inglés en Educación Primaria, al amparo de la Orden 3207/2009, de 2 de julio, por la que se amplían los requisitos mínimos de titulación que deben reunir el profesorado para impartir docencia en inglés en Educación Primaria en los centros privados de la Comunidad de Madrid.
Tercera
Solicitudes, documentación, lugar y plazo de presentación
1. Solicitudes:
1.1. Para centros públicos: Todos aquellos interesados que, cumpliendo los requisitos establecidos en el punto 1 de la base anterior, deseen tomar parte en la presente convocatoria deberán cumplimentar el impreso de solicitud que figura como Anexo I a esta Resolución, consignando la opción “Habilitación mediante la valoración de la competencia lingüística del candidato” y dirigirla a la Directora General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación y Empleo.
También, las solicitudes pueden cumplimentarse por medios electrónicos, para su presentación telemática, a través del portal www.madrid.org, mediante la secuencia www.madrid.org, pestaña “Temas, Educación”, “Personal + Educación”, pestaña “Funcionarios Docentes”, “Procesos selectivos”, “Habilitaciones”.
Igualmente, se puede acceder a ellas a través de www.madrid.org, pestaña “Gestiones y Trámites”, donde se encuentran, además, todas las utilidades propias de la Administración Electrónica de la Comunidad de Madrid.
De acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, y en la normativa autonómica aplicable, para presentar la solicitud por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería de Educación y Empleo, es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid. En esta modalidad de presentación se permite el envío electrónico de toda la documentación justificativa que acompaña a la solicitud.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán actuar por medio de representante, entendiéndose con este las actuaciones administrativas, salvo manifestación expresa en contra del interesado. La representación deberá acreditarse por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna o mediante declaración en comparecencia personal del interesado.
A los únicos efectos de formular la solicitud a través de representante se incluye en el Anexo II de esta convocatoria un modelo de otorgamiento de la representación que podrán utilizar los interesados, sin perjuicio de la posibilidad de conferir representación en otros términos y por otros mecanismos válidos en derecho.
Las solicitudes vincularán a los participantes en los términos en ellas expresados.
1.2. Para centros concertados: Todos aquellos interesados que, cumpliendo los requisitos establecidos en el apartado 2 de la base anterior, deseen tomar parte en la presente convocatoria deberán cumplimentar el impreso modelo de solicitud que figura como Anexo III a esta Resolución, consignando la opción “Habilitación mediante la valoración de la competencia lingüística del candidato” y dirigirla al Director General de Becas y Ayudas a la Educación de la Consejería de Educación y Empleo.
Asimismo, la solicitud irá acompañada del certificado que se recoge en el Anexo IV de esta convocatoria.
Igualmente, las solicitudes pueden cumplimentarse por medios electrónicos, para su presentación telemática, a través del portal www.madrid.org, mediante la secuencia www.madrid.org/centrosprivados, “Planes y Actuaciones”, pestaña “Enseñanza Bilingüe”, “2. Habilitación Lingüística”.
También, puede accederse a estas solicitudes a través de la página web www.madrid.org, pestaña “Gestiones y Trámites”, donde se encuentran, además, todas las utilidades propias de la Administración Electrónica de la Comunidad de Madrid.
De acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, y normativa autonómica aplicable, para presentar la solicitud por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería de Educación y Empleo, es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid. En esta modalidad de presentación se permite el envío electrónico de toda la documentación justificativa que acompaña a la solicitud.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán actuar por medio de representante, entendiéndose con este las actuaciones administrativas, salvo manifestación expresa en contra del interesado. La representación deberá acreditarse por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna o mediante declaración en comparecencia personal del interesado.
A los únicos efectos de formular la solicitud a través de representante se incluye en el Anexo V de esta convocatoria un modelo de otorgamiento de la representación que podrán utilizar los interesados, sin perjuicio de la posibilidad de conferir representación en otros términos y por otros mecanismos válidos en derecho.
Las solicitudes vincularán a los participantes en los términos en ellas expresados.
2. Documentación que debe aportar junto con la solicitud:
a) Documentación común para centros públicos y concertados: Copia acreditativa de alguno de los títulos o certificados que se especifican en el Anexo VI de la presente convocatoria como válidos para eximirle de la realización de la primera fase, según lo estipulado en el artículo cuarto de la Orden 1672/2009, de 16 de abril, en la nueva redacción dada por la Orden 180/2012, de 12 de enero.
b) Los profesores de los centros privados concertados junto con el Anexo III deberán presentar el certificado del titular del centro privado concertado que figura en el Anexo IV.
Se podrá reclamar a los participantes, en cualquier momento del procedimiento, la presentación de los documentos originales. En caso de discrepancia entre las copias presentadas y los originales el participante será excluido del proceso, sin perjuicio de la exigencia de responsabilidad en que se hubiese podido incurrir.
3. Lugar de presentación.—Las solicitudes junto con el resto de la documentación pueden ser presentadas:
— Telemáticamente, utilizando el formulario disponible en www.madrid.org
— En el Registro General de esta Consejería, sito en Gran Vía, número 20, de Madrid.
— En el Registro General de la Comunidad de Madrid, sito en Gran Vía, número 3, de Madrid.
— En los Registros de cualquiera de las Direcciones de Área Territorial de esta Consejería.
— En las oficinas de Correos o en cualquiera de las dependencias a que hace referencia el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En caso de que se optara por presentar la solicitud ante una oficina de Correos se hará en sobre abierto, para que la solicitud sea fechada y sellada por el funcionario de Correos, antes de ser certificada.
Una vez terminado el plazo de presentación de solicitudes, los diferentes Registros remitirán a la Dirección General de Recursos Humanos, calle Santa Hortensia, número 30, tercera planta, 28002 Madrid, la documentación de los profesores de centros públicos, y a la Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación, calle Alcalá, número 32, 28014 Madrid, la documentación de los participantes de los centros privados concertados.
4. Plazo de presentación.—El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Cuarta
Admisión de aspirantes
Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes la Directora General de Recursos Humanos y el Director General de Becas y Ayudas a la Educación, respectivamente, dictarán las correspondientes Resoluciones por las que se ordene la publicación de la relación provisional de admitidos y excluidos en los tablones de anuncios de las Direcciones de Área Territorial, en el Punto de Información y Atención al Ciudadano de esta Consejería (Gran Vía, número 20), y en la Oficina de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid (Gran Vía, número 3). Estos listados podrán ser consultados, con carácter meramente informativo y sin efectos administrativos, en el portal www.madrid.org
Asimismo, en dicha relación provisional se hará indicación, en el caso de los admitidos, de aquellos participantes que, cumpliendo alguno de los requisitos establecidos en el artículo cuarto de la Orden 1672/2009, de 16 de abril, en la nueva redacción dada por la Orden 180/2012, de 12 de enero, se encuentren exentos de la realización de la fase 1 de la prueba descrita en la citada Orden 1672/2009.
En el plazo de diez días hábiles desde su publicación los interesados podrán presentar reclamación ante la Dirección General de Recursos Humanos, en el caso de funcionarios docentes e integrantes de las listas vigentes de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad, en el ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid, o ante la Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación, en el caso de los profesores de centros privados concertados, en los mismos lugares especificados en el punto 3 de la base tercera.
Vistas y examinadas las reclamaciones presentadas, la Directora General de Recursos Humanos y el Director General de Becas y Ayudas a la Educación dictarán las Resoluciones correspondientes, aprobando las relaciones definitivas de admitidos y excluidos, que serán publicadas en los mismos lugares en que se hicieron públicas las listas provisionales y declarando desestimadas las peticiones no recogidas en las mismas.
De conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer recurso de alzada contra dichas Resoluciones en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación ante la Viceconsejera de Organización Educativa en el caso de los profesores de centros públicos y ante la Viceconsejera de Educación los profesores de centros privados y concertados.
Quinta
Órganos de selección
La composición de los Tribunales que han de realizar la selección de los aspirantes en la presente convocatoria será efectuada por la Directora General de Recursos Humanos, a propuesta de la Directora General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza, mediante Resolución que será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de Madrid.
El funcionamiento de los tribunales se ajustará a lo establecido en el artículo quinto de la citada Orden 1672/2009, de 16 de abril.
Los miembros de los órganos de selección estarán sujetos a las causas de abstención y recusación establecidas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Sexta
Procedimiento
De acuerdo con lo establecido en el artículo cuarto de la Orden 1672/2009, de 16 de abril, en la redacción dada por la Orden 180/2012, de 12 de enero, la valoración de la competencia lingüística de los participantes en la lengua extranjera objeto de esta convocatoria se llevará a cabo mediante el siguiente procedimiento:
Una prueba dividida en cinco partes, agrupadas en dos fases:
— Fase 1: Ejercicios correspondientes a la valoración de las competencias lingüísticas de los candidatos en comprensión lectora, expresión escrita, comprensión auditiva y gramática y vocabulario.
Están exentos de esta fase de la prueba y accederán directamente a la fase 2:
l Los participantes que, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, estén en posesión de alguno de los títulos o certificados de conocimientos de idiomas, enumerados en el Anexo VI de la presente Resolución, con una antigüedad superior a cinco años en su obtención.
l Aquellos docentes que, habiendo obtenido la habilitación lingüística al amparo de la Orden 1406/2006, de 14 de marzo, han perdido la vigencia de dicha habilitación lingüística, por haber transcurrido el período de vigencia de la misma, sin haber impartido docencia de la materia o asignatura en un idioma extranjero en centros seleccionados o autorizados para el desarrollo de programas bilingües.
Aquellos participantes que en la presente convocatoria superen la fase 1 de la prueba, sin haber obtenido la habilitación, estarán exentos de su realización en las tres convocatorias siguientes a este procedimiento.
— Fase 2: Ejercicio en el que se valorará la competencia lingüística de los candidatos en la expresión oral.
Consistirá en una entrevista, en la lengua extranjera objeto de la convocatoria, que tendrá por objetivo la valoración de las destrezas comunicativas de los candidatos en dicha lengua.
Las características generales de la prueba de valoración de competencia lingüística se establecen en el Anexo de la Orden 1672/2009, de 16 de abril.
Séptima
Calificación
De acuerdo con lo establecido en el artículo séptimo de la Orden 1672/2009, la calificación final de la prueba es “apto” o “no apto”. Para superar el procedimiento se requerirá la calificación de “apto” en las dos fases de la prueba o en la segunda, en caso de haber sido exento de la realización de la primera fase, según lo establecido en la base anterior.
Valoración de la fase 1: Cada una de las cuatro partes de las que consta la prueba será valorada de 0 a 10 puntos, siendo el máximo posible de 40 puntos.
Para obtener la calificación de “apto” en esta fase los participantes deberán obtener un mínimo de 20 puntos y haber obtenido, al menos, un tercio de la máxima nota en cada una de las cuatro partes de la prueba.
Para acceder a la fase 2 será necesaria la calificación de “apto” en esta fase de la prueba o estar exento de su realización.
Valoración de la fase 2: Los Tribunales valorarán esta prueba con “apto o “no apto”.
Octava
Comienzo y desarrollo de la prueba
Comienzo: La fecha de inicio de celebración de las pruebas, los centros en los que se celebrarán las mismas, la citación de los aspirantes y cuantas otras cuestiones se estimen oportunas a este respecto serán publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en la misma Resolución por la que se publica el nombramiento de los Tribunales.
Desarrollo:
a) Citación: En primer lugar, se citarán de forma colectiva a todos aquellos aspirantes que tengan que realizar la fase 1 de la prueba, según lo establecido en el artículo cuarto de la Orden 1672/2009, de 16 de abril, en la redacción dada por la Orden 180/2012, de 12 de enero.
Los aspirantes convocados a esta fase, cuyos ejercicios se realizarán en sesión única, deberán presentarse ante el Tribunal en la hora y fecha fijada en los llamamientos, siendo excluidos del proceso quienes no comparezcan.
b) Listas de candidatos “aptos” en la fase 1: Cada Tribunal hará pública, en la misma sede donde se ha celebrado esta fase 1, la lista de los candidatos que hayan resultado calificados como “aptos” y que podrán acceder, por tanto, a la segunda fase de la prueba.
c) Convocatoria para la realización de la fase 2: Cada Tribunal convocará a los aspirantes para la realización de la segunda parte de la prueba, sobre expresión oral. Se citarán tanto a aquellos participantes que hayan obtenido la calificación de “aptos” en la primera fase, como a aquellos otros que estén dispensados de la realización de la misma. En todo caso, los aspirantes serán convocados para sus actuaciones ante los Tribunales en un único llamamiento, es decir, los aspirantes convocados para cada día deberán estar presentes a la hora fijada por el Tribunal como hora de inicio de las actuaciones, siendo excluidos del procedimiento quienes no comparezcan.
Una vez comenzadas las actuaciones ante el Tribunal no será obligatoria la publicación de los sucesivos llamamientos de los aspirantes en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Los Tribunales publicarán estos anuncios, al menos con cuarenta y ocho horas de antelación, en los mismos locales en donde se estén celebrando las pruebas o por otro medio que indique el propio Tribunal.
d) Orden de actuación de los aspirantes. Se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra “U”, según el sorteo realizado el 17 de junio de 2011 por la Dirección General de la Función Pública para la determinación del orden de actuación de los aspirantes en los procesos selectivos derivados de la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2011, publicado por Resolución de 17 de junio de 2011, y se continuará por orden alfabético.
Los Tribunales que no cuenten con aspirantes cuyo primer apellido comience con la referida letra iniciarán el orden de actuación con la letra o letras siguientes.
e) Identificación ante los Tribunales: Los Tribunales podrán requerir a los aspirantes que acrediten su identidad en cualquier momento del desarrollo de las pruebas.
Los Tribunales tendrán la facultad de poder excluir del procedimiento a aquellos aspirantes que lleven a cabo cualquier actuación de tipo fraudulento durante la realización de los ejercicios. Los aspirantes así excluidos quedarán, a todos los efectos, en la situación de “no aptos”.
De igual manera, si los Tribunales tuvieren conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos en la convocatoria, previa audiencia del interesado, deberán proponer su exclusión al órgano convocante correspondiente, comunicándole las inexactitudes o falsedades en que hubiera incurrido el aspirante en la solicitud de admisión al proceso selectivo, a los efectos procedentes. En este caso, hasta tanto no se emita la Resolución correspondiente, el aspirante podrá seguir participando condicionalmente en el procedimiento.
Novena
Lista provisional de participantes que hayan superado el procedimiento
Finalizado el procedimiento, los Tribunales expondrán en el tablón de anuncios de los locales donde se hayan realizado las pruebas la relación de los candidatos que hayan superado el procedimiento, por orden alfabético.
Contra esta relación los interesados podrán presentar reclamación en el plazo de dos días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su exposición en los tablones de anuncios de los lugares donde realizaron las pruebas. La reclamación deberá ir dirigida al Presidente del Tribunal.
Examinadas las reclamaciones, los Tribunales elevarán a la Directora General de Recursos Humanos o al Director General de Becas y Ayudas a la Educación, respectivamente, las relaciones de los candidatos que hayan superado el procedimiento, ordenadas por orden alfabético.
Décima
Lista definitiva de candidatos que hayan superado el procedimiento
Por Resolución de la Directora General de Recursos Humanos y del Director General de Becas y Ayudas a la Educación, respectivamente, se procederá a la aprobación de las listas definitivas de los candidatos que hayan superado el procedimiento, declarando desestimadas las reclamaciones no recogidas en las mismas. Estas listas se publicarán en los mismos lugares que se relacionan en la base cuarta de esta Resolución, donde permanecerán expuestas durante el período que marca la normativa reglamentaria para poder interponer recurso.
De conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer recurso de alzada contra las citadas Resoluciones en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación ante la Viceconsejera de Organización Educativa en el caso de los profesores de centros públicos y ante la Viceconsejera de Educación los profesores de centros privados y concertados.
Undécima
Obtención de la habilitación para el desempeño de puestos bilingües. Vigencia de la habilitación
En aplicación del artículo noveno de la citada Orden 1672/2009, de 16 de abril, una vez concluido el procedimiento y comprobado que todos los aspirantes declarados aptos en el mismo reúnen los requisitos de participación establecidos, se obtendrá la habilitación lingüística en lengua inglesa, para todas aquellas especialidades de las que los funcionarios, de carrera o en prácticas, sean titulares.
En el caso de los integrantes de las listas vigentes de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad, en el ámbito de competencias de la Comunidad de Madrid, se obtendrá la habilitación en lengua inglesa para el desempeño de la docencia en puestos bilingües en centros docentes públicos de Educación Infantil y Primaria de la Comunidad de Madrid, en cuyas listas estén integrados.
En el caso de los profesores de centros privados concertados en Educación Primaria de la Comunidad de Madrid, la habilitación obtenida mediante la presente convocatoria facultará a los interesados para la impartición tanto de las especialidades y materias que vienen impartiendo como las que puedan impartir a lo largo de su ejercicio profesional, siempre y cuando mantengan la vigencia de la habilitación, según lo establecido en el artículo noveno de la citada Orden 1672/2009, de 16 de abril.
Vigencia: La vigencia de la habilitación lingüística en lengua extranjera para el desempeño de puestos bilingües en centros docentes públicos y privados concertados, de Educación Infantil y Primaria del ámbito de competencias de la Comunidad de Madrid, será efectiva siempre que el período de tiempo sin impartir docencia de las áreas que se imparten en idioma extranjero en centros seleccionados o autorizados para el desarrollo de programas bilingües no supere tres cursos escolares consecutivos, contados a partir de la obtención de la habilitación.
En el caso de producirse una pérdida de la habilitación lingüística, los maestros que deseen obtenerla de nuevo deberán participar en el procedimiento correspondiente para su obtención.
B) Procedimiento para la obtención de la habilitación lingüística en lengua inglesa por estar en posesión de los títulos o certificados de conocimientos de idiomas que se recogen en el Anexo VII de esta convocatoria
Duodécima
Requisitos, solicitudes y plazo de presentación
En aplicación del párrafo segundo del artículo tercero de la Orden 1672/2009, de 16 de abril, en la redacción dada por la Orden 180/2012, de 12 de enero, están exentos de participar en el procedimiento objeto de esta Resolución de convocatoria aquellos docentes que acrediten estar en posesión, con una antigüedad inferior a cinco años en su obtención, de alguno de los títulos o certificados de conocimientos de idiomas que se especifican en el Anexo VII de esta Resolución.
Estos profesores, para obtener la habilitación lingüística en lengua inglesa por las especialidades de las que fueran titulares, deberán cumplimentar el correspondiente impreso modelo de solicitud, en los términos que se especifican en los subapartados 1.1 y 1.2 de la base tercera de esta convocatoria, consignando la opción “Habilitación por estar en posesión de titulación (artículo primero de la Orden 180/2012, de 12 de enero, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 25)” y dirigirla a la Directora General de Recursos Humanos o, en su caso, al Director General de Becas y Ayudas a la Educación de la Consejería de Educación y Empleo.
Con la citada solicitud, deberán acreditarse los requisitos de titulación exigidos mediante la presentación de las copias de los correspondientes títulos o certificados.
El plazo de presentación de solicitudes será el período comprendido desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria de habilitación hasta el 31 de agosto de 2012.
La habilitación adquirida por este procedimiento será efectiva en el curso 2012-2013.
C) Obtención, de oficio, de la habilitación lingüística en lengua inglesa
Decimotercera
Obtención, de oficio, de la habilitación lingüística en lengua inglesa
Igualmente, de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria de la citada Orden 180/2012, de 12 de enero, a los profesores que hayan realizado, con resultados satisfactorios, el Plan de Formación Específica diseñado por la Consejería de Educación para el desarrollo de programas de centros bilingües de la Comunidad de Madrid y que hayan impartido docencia en lengua inglesa durante, al menos, un curso académico, con un número de horas semanales no inferior a cinco, les será concedida, de oficio, la habilitación en lengua inglesa, para las especialidades de las que fueran titulares. Por ello, no será necesaria su participación en la presente convocatoria.
Decimocuarta
Recursos
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejera de Organización Educativa, en el caso de los profesores de centros públicos y ante la Viceconsejera de Educación los profesores de centros privados y concertados, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación.
Madrid, a 8 de marzo de 2012.—La Directora General de Recursos Humanos, María Teresa Martínez de Marigorta y Tejera.—El Director General de Becas y Ayudas a la Educación, Javier Restán Martínez.
(03/10.473/12)

