Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 71
Sección 1.4.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120323-19
Páginas: 2
I. COMUNIDAD DE MADRID
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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO
Examinado el fondo documental de este Área de Vías Pecuarias en relación con las vías pecuarias del término municipal de Titulcia (Madrid) se desprenden los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero
El Proyecto de Clasificación de las Vías Pecuarias del término municipal de Titulcia (Madrid) fue aprobado por Orden Ministerial de 25 de octubre de 1962 y publicado en el “Boletín Oficial del Estado” el 7 de noviembre de 1962.
Segundo
Por Orden de 21 de enero de 1987, de la Consejería de Agricultura y Ganadería, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el 7 de febrero de 1987, fue aprobada la permuta de terrenos en un tramo de la Vía Pecuaria “Cordel del Quirón” en el término municipal de Titulcia.
Tercero
Por Orden de 13 de octubre de 1987, de la Consejería de Agricultura y Cooperación, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el 11 de noviembre de 1987, fue aprobada la modificación de la clasificación de vías pecuarias existentes en el término municipal de Titulcia.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero
De conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, “el deslinde es el acto administrativo por el que se definen los límites de las vías pecuarias de conformidad con lo establecido en el acto de la clasificación”.
Asimismo, el artículo 15 de la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, establece que “mediante el acto de deslinde la Comunidad define los límites de las vías pecuarias previamente clasificadas”.
Dicho precepto también dispone que “iniciado el procedimiento no podrá instarse procedimiento judicial con igual pretensión, ni se admitirán interdictos sobre el estado posesorio de las fincas a que se refiera el deslinde, mientras este no se lleve a cabo”.
Segundo
El plazo máximo para resolver el procedimiento administrativo de deslinde, será de dos años a contar a partir de la adopción del Acuerdo de Inicio, tal y como establece la Ley 8/1999, de 9 de abril, de Adecuación de la Normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Tercero
La autoridad competente para resolver el presente procedimiento de deslinde será la Dirección General del Medio Ambiente, en base a las competencias atribuidas por el Decreto 11/2011, de 16 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 142 de 17 de junio de 2011) y el Decreto 57/2011, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifican parcialmente las competencias y estructura orgánica de algunas Consejerías de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 154 de 1 de julio de 2011).
Esta Dirección General del Medio Ambiente, en base a las competencias atribuidas por el Decreto 11/2011, de 16 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 142, de 17 de junio), y el Decreto 57/2011, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifican parcialmente las competencias y estructura orgánica de algunas Consejerías de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 154, de 1 de julio),
ACUERDA
Primero
La iniciación del procedimiento de deslinde de las vías pecuarias del término municipal de Titulcia (Madrid).
Segundo
Fijar como lugar, fecha y hora de realización de las operaciones materiales de recorrido, reconocimiento y estudio sobre el terreno de las vías pecuarias el día 8 de mayo de 2012, a las nueve y treinta horas, en los locales del Ayuntamiento de Titulcia, sitos en la plaza Mayor, número 1, de Titulcia, 28359 Madrid.
Madrid, a 21 de febrero de 2012.—El Director General del Medio Ambiente, Juan José Cerrón Reina.
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