Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 71

Fecha del Boletín 
23-03-2012

Sección 4.20.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120323-65

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPREMO

SALA TERCERA

Sección Tercera

65
Recurso de casación 1.636 de 2010

En el recurso de casación número 1.636 de 2010, interpuesto por la representación procesal del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, la Sala Tercera del Tribunal Supremo (Sección Tercera) ha dictado sentencia en fecha 17 de noviembre de 2011, que contiene el siguiente fallo:

Fallamos

Primero.—Ha lugar al recurso de casación interpuesto por la representación procesal del Colegio Oficial de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos contra la sentencia dictada por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en fecha 13 de enero de 2010, recurso número 973 de 2008, la cual casamos y anulamos.

Segundo.—Estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el mencionado Colegio Profesional contra la Orden de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid, de 29 de septiembre de 2008, por la que se disponía la inscripción en el Registro Oficial de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid de la modificación de la denominación del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de la Comunidad de Madrid, que pasaba a denominarse Colegio Oficial de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de la Edificación de la Comunidad de Madrid, así como contra la resolución de la Dirección General de Seguridad e Interior, por la que se dispone la publicación de la anterior en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, resoluciones que anulamos por no ser ajustadas a derecho.

Tercero.—No hacemos imposición de las costas procesales causadas en primera instancia ni en este recurso.

Cuarto.—Publíquese la presente sentencia en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, junto con las resoluciones anuladas.

Así por esta nuestra sentencia, firme, cuya parte dispositiva se publicará junto con los preceptos anulados en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y que se insertará en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.—Don Pedro José Yagüe Gil, don Manuel Campos Sánchez-Bordona, don Eduardo Espín Templado, don José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat, y doña Isabel Perelló Doménech.—Rubricado.

Madrid, 2012.—El magistrado-jefe del Gabinete del Tribunal Supremo, Jacobo López Barja de Quiroga.

(03/9.024/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.20.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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