Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 73

Fecha del Boletín 
26-03-2012

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120326-258

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 25

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

258
Ejecución 228 de 2011

Doña María José González Huergo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 25 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 228 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Elena Osuna Sánchez y doña Azahara López Martínez, contra la empresa “Abbant Gof Centro, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se han dictado auto y decreto de fecha 9 de febrero de 2012 del tenor literal siguiente:

Auto

Magistrado-juez de lo social, don Ángel Luis del Olmo Torres.—En Madrid, a 9 de febrero de 2012.

Parte dispositiva:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución de la sentencia de fecha 8 de julio de 2011, a favor de la parte ejecutante, doña Elena Osuna Sánchez y doña Azahara López Martínez, frente a “Abbant Gof Centro, Sociedad Limitada”, por un principal de 23.592,91 euros, de los cuales 6.926,33 euros corresponden a doña Elena Osuna Sánchez y 16.666,58 euros a doña Azahara López Martínez, más 1.415,57 euros y 2.359,29 euros calculados provisionalmente en concepto de intereses y costas, respectivamente.

Contra el auto que resuelva la solicitud de ejecución podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de tres días siguiente a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a la constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución (artículo 239.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

Decreto

Secretaria judicial, doña María José González Huergo.—En Madrid, a 9 de febrero de 2012.

Parte dispositiva:

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:

1. El embargo de los bienes de la parte ejecutada “Abbant Gof Centro, Sociedad Limitada”, en cantidad suficiente para cubrir la cuantía por la que se ha despachado ejecución: 23.592,91 euros en concepto de principal, de los cuales 6.926,33 euros corresponden a doña Elena Osuna Sánchez, y 16.666,58 euros a doña Azahara López Martínez, más 1.415,57 euros y 2.359,29 euros calculados provisionalmente en concepto de intereses y costas, respectivamente.

2. Realizar investigación judicial del patrimonio de la parte ejecutada, “Abbant Gof Centro, Sociedad Limitada”, mediante consulta telemática a través del Punto Neutro Judicial y, visto el resultado, que se une a los autos, acuerdo:

El embargo de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro y análogos o cualquier valor mobiliario titularidad de la ejecutada “Abbant Gof Centro, Sociedad Limitada”, en las entidades bancarias “Banco Español de Crédito, Sociedad Anónima”, y “Banco Pastor, Sociedad Anónima”.

El embargo de las cantidades que se adeuden por la Hacienda Pública a la ejecutada en concepto de devolución por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, impuesto sobre el valor añadido o cualquier otro, hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesando la remisión de las mismas a la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta por este Juzgado en “Banesto”, sucursal de la calle Princesa, número 3, de Madrid, con número 2523.

Para su efectividad, líbrense al efecto los despachos necesarios que se remitirán de oficio.

El embargo de los vehículos propiedad de la apremiada que a continuación se describen con los datos de identificación conocidos:

Matrícula 8176FPK, camión caja, marca “Nissan”, modelo Navara, número de bastidor VSKCVND40U0205562.

Líbrese y remítase directamente y de oficio mandamiento por duplicado al ilustrísimo señor Registrador de Bienes Muebles Provincial, sección de Automóviles y otros vehículos de motor obrante en el mismo, para que practique el asiento que corresponda relativo al embargo trabado sobre los vehículos indicados, se expida certificación de haberlo hecho, de la titularidad que conste del bien, y en su caso, de sus cargas y gravámenes, advirtiéndose que deberá comunicar a este Juzgado la existencia de ulteriores asientos que pudieran afectar al embargo anotado (artículo 255 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social), y debiéndose devolver un ejemplar debidamente cumplimentado.

Unir el informe negativo del catastro.

3. Librar mandamiento al Registro de la Propiedad número 25 de Madrid a fin de que informe a este Juzgado sobre las fincas que consten como titularidad del ejecutado, así como para que remita certificación sobre cargas y demás datos que pudieran permitir el posterior embargo de las mismas.

Notifíquese la presente resolución. Dado que la empresa ejecutada “Abbant Gof Centro, Sociedad Limitada”, se encuentra en ignorado paradero, notifíquese la presente resolución por medio de edictos a publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios de este Juzgado, con la advertencia a la ejecutada de que las sucesivas notificaciones se practicarán en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Modo de impugnación: podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución, mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación (artículo 188 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta de “Banesto”, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, con la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Abbant Gof Centro, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 9 de febrero de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/7.871/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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