Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 73
Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120326-281
Páginas: 2
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Don David Atienza Marcos, secretario judicial del Juzgado de lo social número 32 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 905 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Elvis Antonio Morón, contra doña Luz Maribel Pretell Vega y “Grupo Hostelero Jocker, Sociedad Limitada”, sobre despido, se han dictado las siguientes resoluciones:
Sentencia número 520 de 2011
En Madrid, a 23 de diciembre de 2011.—Doña María Luisa Gil Meana, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 32 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre despido, entre partes: de una, y como demandante, don Elvis Antonio Morón, que comparece asistido del letrado don Sergio Ramos Aguirre, y de otra, como demandadas, doña Luz Maribel Pretell Vega y “Grupo Hostelero Jocker, Sociedad Limitada”, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia.
Fallo
Que con desestimación de la demanda presentada por don Elvis Antonio Morón, contra “Grupo Hostelero Jocker, Sociedad Limitada”, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos deducidos en su contra. Dese traslado de la sentencia a la Delegación del Gobierno de Madrid.
Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, a nombre de este Juzgado con el número 2805, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, a nombre de este Juzgado con el número 2805, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
Comparecencia.—En Madrid, a 12 de enero de 2012.
Ante su señoría ilustrísima, y con mi asistencia, el secretario judicial don David Atienza Marcos, comparece el demandante de este proceso, don don Elvis Antonio Morón, y manifiesta: Que desiste de su demanda, origen del presente procedimiento, suplicando se le tenga por desistido con respecto a doña Luz Maribel Pretell Vega.
Y para constancia de ello se extiende la presente que, leída y ratificada, firma el compareciente, con su señoría ilustrísima y conmigo, el secretario judicial, que doy fe.
Decreto
En Madrid, a 12 de enero de 2012.
Parte dispositiva:
Se tiene por desistido a don Elvis Antonio Morón de su demanda con respecto a doña Luz Maribel Pretell Vega, y una vez firme esta resolución, archívese.
Notifíquese la resolución a las partes.
Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes a su notificación. Adviértase, igualmente, al recurrente que no fuere trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social que deberá depositar la cantidad de 25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado [2805/0000/30/número de procedimiento (cuatro dígitos) y año (dos dígitos)], acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso, incorporándose a este Juzgado con la interposición del recurso, no admitiéndose a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido, sin perjuicio del carácter subsanable de tal defecto (Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, artículo 19, disposición adicional decimoquinta).
Así por este decreto lo mando y firmo. Doy fe.—El secretario judicial (firmado).
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Grupo Hostelero Jocker, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 21 de febrero de 2012.—El secretario judicial (firmado).
(03/7.965/12)

