Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 73
Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120326-85
Páginas: 3
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE GALAPAGAR
RÉGIMEN ECONÓMICO
Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de 22 de febrero de 2012, se ha procedido a aprobar el establecimiento de precios públicos por prestación del servicio de ayuda a domicilio, quedando el acuerdo como sigue:
Primero.—Establecer el siguiente precio público por la prestación del servicio de ayuda a domicilio:
Precio público por la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio
Artículo 1. Objeto.—Consisten estos precios públicos en la contraprestación que han de abonar los beneficiarios del Servicio de Ayuda a Domicilio, promovido por los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Galapagar, de conformidad con lo previsto en la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, y demás normativa reguladora.
Art. 2. Obligados al pago y tarifas:
2.1. Quienes resulten beneficiarios del servicio de atención domiciliaria vendrán obligados a satisfacer el correspondiente precio público, para cuya determinación será necesaria la obtención del indicador de renta denominado ingresos mensuales ponderados de la unidad de convivencia (IP):
I = ingresos mensuales de todos los miembros de la unidad de convivencia una vez descontados los gastos periódicos con carácter extraordinario e ineludible.
N = número de miembros de la unidad de convivencia.
Cálculo de I:
a) Se contabilizarán todas las rentas y/o ingresos mensuales de todos los miembros de la unidad familiar de convivencia, incluyendo:
— Rentas de trabajo y de actividades empresariales: salarios, pensiones, prestaciones por desempleo, etcétera.
— Prestaciones sociales de carácter periódico: renta mínima de inserción, prestación por hijo a cargo, etcétera.
— Otras rentas periódicas: pensiones alimenticias, etcétera.
— Rendimientos anuales del capital mobiliario e inmobiliario.
— Se considerará también como ingreso el 5 por 100 del valor catastral de los bienes de naturaleza urbana (sin contar la vivienda habitual) propiedad de la unidad familiar, que no produzcan rentas.
Las cuantías que tengan carácter único/anual se dividirán entre 12 para obtener el ingreso neto en cómputo mensual.
b) Serán deducidos de los ingresos, a efectos de la aplicación de la fórmula para la obtención de los ingresos ponderados de la unidad de convivencia, aquellos gastos que soportan los miembros de la unidad de convivencia que tengan un carácter periódico, no puntual; extraordinario, en el sentido de que no forman parte de los gastos habituales y ordinarios que tienen todas las personas; e ineludibles, en el sentido de que la no realización de dicho gasto tiene consecuencias graves para la calidad de vida del usuario. Los gastos deducibles son:
— Gastos asociados a la vivienda habitual: alquiler o hipoteca, seguros de la vivienda y gastos de comunidad.
— Seguros de decesos y seguros de vida.
— El gasto que se realice para el pago de servicios de cuidadores, o para el pago de plaza en residencia o centro de día.
— Servicio de Teleasistencia.
— Gastos farmacéuticos referidos a enfermedades crónicas no cubiertos por la Seguridad Social.
— Gastos relacionados con enseñanzas regladas (comedores escolares, cuotas de Escuelas Infantiles, matrícula y mensualidades de enseñanzas universitarias).
— Otros gastos no señalados anteriormente, siempre que tengan el carácter de periódico, extraordinario e ineludible a propuesta del trabajador social de referencia.
2.2. El porcentaje de aportación del usuario se obtendrá por la aplicación de la siguiente tabla:
Para aquellos casos en los que, por razón del número de horas que se presten, la aportación económica del beneficiario pueda resultar en exceso gravosa la última columna de la tabla establece el máximo, en relación con sus ingresos, que una persona debe abonar como aportación a la financiación de la prestación.
2.3. Especialidades para los supuestos en los que el servicio consista exclusivamente en cuidados personales y de acompañamiento:
a) Requisitos:
— IP no superior a los 1.300 euros/mes.
— Destinatarios: usuarios que, tanto por su situación económica como familiar, precisan de un apoyo de cuidados personales y el coste de las atenciones que precisan supera, de manera privada, las cantidades que suponen un apoyo doméstico, sin poder acceder a los servicios municipales por superar, en escasa cuantía, su baremo; igualmente, familias, en su mayoría hijos, que prestan atención a sus padres, los cuales precisan de terceras personas para sus cuidados personales, así como familias con minusválidos a su cargo que requieren estas atenciones.
b) Una vez comprobadas las circunstancias anteriores, se aplicaría el baremo de tarifas con arreglo a los ingresos de la persona mayor o minusválida, y, en su caso, de su cónyuge, definiendo estos la aportación económica que el usuario debe realizar por la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio.
Asimismo, se establece una opción específica añadida en cuanto a tramos para el servicio específico de cuidados personales y acompañamiento, conforme sigue:
2.4. El precio público a satisfacer por los usuarios será el resultante de aplicar el porcentaje de aportación del usuario, calculado según los apartados anteriores sobre el precio hora del servicio que, en cada momento, se establezca (anexo I), y multiplicado por el número total de horas correspondientes a la prestación.
Al importe de las tarifas correspondientes será de aplicación, en su caso, el impuesto sobre el valor añadido de acuerdo con la legislación vigente.
Art. 3. Nacimiento y cese de la obligación.—La obligación de pagar estos precios públicos nace desde el momento en que, una vez que se produzca el alta en el servicio correspondiente, comience a prestarse el mismo.
Cesará la obligación de satisfacer el precio público cuando tenga lugar la suspensión temporal de la prestación o cuando se cause baja definitiva en el servicio.
Art. 4. Normas de gestión:
— Las cuotas a satisfacer serán mensuales. El pago se efectuará a mes vencido, en función de las horas efectivamente realizadas, siendo preceptiva su domiciliación bancaria.
— En casos excepcionales, a propuesta de los Servicios Sociales municipales, la Concejalía-Delegada de dichos servicios podrá acordar mediante resolución la disminución del precio público que resulta de aplicación del baremo establecido.
— El impago simultáneo de dos liquidaciones o recibos del precio público dará lugar a la baja del servicio.
— El recibo devuelto como impagado por la entidad bancaria determinará su exacción por vía ejecutiva. Previamente se notificará al interesado dicho impago remitiéndole documento cobratorio, otorgándole quince días para su ingreso en la entidad que se le indique. A la cuantía del impago se le añadirán los gastos bancarios a que hubiese dado lugar la devolución del recibo.
ANEXO I
PRECIO HORA ESTABLECIDO PARA CÁLCULO PRECIO PÚBLICO SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO
El precio público que se aplicará a los usuarios del Servicio de Ayuda a Domicilio resultará de aplicar el porcentaje de aportación del usuario del servicio por el coste/hora del mismo que se recoge a continuación y por el número total de horas de las prestación, añadiendo el IVA que, en su caso, corresponda:
— Precio hora laborable: 12,98 euros/hora + IVA.
— Precio hora festiva: 14,71 euros/hora + IVA.
Segundo.—Declarar que los precios públicos referidos no cubren el coste de las actividades a realizar, por existir motivos de carácter social que así lo justifican.
Tercero.—Señalar que los mismos serán de aplicación en el presente ejercicio 2012, de conformidad con lo previsto en el artículo 7.4 de la ordenanza de normas generales para el establecimiento o modificación de precios públicos por el Ayuntamiento de Galapagar, continuando en vigor hasta su modificación o derogación.
Cuarto.—Publicar el mismo para su conocimiento general.
Quinto.—Remitirse para todos los aspectos no recogidos en el presente acuerdo a lo dispuesto en la ordenanza municipal de precios públicos y demás normas aplicables.
Lo que se publica para su conocimiento y efectos en Galapagar, a 5 de marzo de 2012.—El alcalde, por delegación (decreto 3101/2011, de 30 de diciembre), el primer teniente de alcalde-delegado de Economía y Hacienda, Fernando Arias Moral.
(03/9.187/12)

