Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 73
Sección 3.10.20N: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120326-90
Páginas: 2
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE NUEVO BAZTÁN
OTROS ANUNCIOS
Decreto 743/2011.—Visto que por resolución de Alcaldía 654/2011 se adjudicó para la asesoría, defensa y representación en juicio del Ayuntamiento de Nuevo Baztán al letrado don Julio Sainz García, colegiado del ICAM número 45.714, con despacho profesional en Madrid, calle Francisco Silvela, número 46, hasta terminar el presente año natural 2011. Obligándose al citado letrado a prestar el siguiente servicio: asesoría, defensa y representación en juicio del Ayuntamiento de Nuevo Baztán, ante cualquier órgano jurisdiccional (especialmente del orden laboral y contencioso-administrativo) y/o administrativo, respecto de todos los asuntos en que el Ayuntamiento sea o deba ser parte o interesado, y con independencia de la fase procesal o procedimental en que se encuentre (ya se trate de asuntos pendientes de inicio, iniciados, pendientes de resolución, pendientes de recursos, etcétera).
Visto que con fecha 6 de septiembre de 2011, ante el notario de Madrid, don José María de Prada Guaita, se otorgó poder general para pleitos por el Ayuntamiento de Nuevo Baztán a don Julio Sainz García.
Considerando que el artículo 551.3 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, estipula que “la representación y defensa de los entes locales corresponderán a los letrados que sirvan en los servicios jurídicos de dichas Administraciones Públicas, salvo que designen abogado colegiado que les represente y defienda”.
Considerando que se ha tenido reciente conocimiento de la urgencia en remitir al Juzgado el expediente administrativo correspondiente a dicho procedimiento, así como la necesidad de emplazar a los interesados en el mismo que, en principio, serían los más de doscientos interesados que han formulado instancia. Todo ello en los términos de la urgencia requerida por el Juzgado, al tratarse de un proceso preferente y sumario.
Considerando la demora de la Entidad Local en la cumplimentación de los diversos requerimientos judiciales, a la que es obligado poner término, hasta el punto en que devuelto en mayo pasado por el Juzgado el expediente al Ayuntamiento, precisamente para realizar tales emplazamientos, no encontramos ninguna actuación en tal sentido, y siendo, por tanto, urgente realizar tales emplazamientos a los interesados.
Considerando que en estos momentos ese elevado número de notificaciones individuales ocasionaría una mayor tardanza, afectando al procedimiento judicial, y resultaría ineficiente, es por lo que se considera más conveniente proceder a la comunicación vía edicto, su publicación en el tablón de anuncios municipal e incluir la información en la página web del Ayuntamiento.
Considerando de aplicación la siguiente normativa de contrato menor de servicios:
— Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, artículos 10 y 277-285, 122.2, 95 y 22.3
— Real Decreto 1091/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, artículos 198-204.
Considerando de aplicación la siguiente normativa sobre la publicidad de los actos y acuerdos:
— Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, artículo 196.
En virtud de las facultades que tengo legalmente conferidas, resuelvo:
Primero.—Designar específicamente como letrado del Ayuntamiento a don Julio Sainz García, colegiado del ICAM número 45.714, con despacho profesional en Madrid, calle Francisco Silvela, número 46, en los autos del procedimiento de derechos fundamentales número 2/2011, seguido ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo número 33 de Madrid, en relación a la reclamación planteada por la funcionaria/trabajadora de este Ayuntamiento doña Paloma Quero y otras, contra decreto de la Alcaldía-Presidencia de 30 de marzo de 2010, por el que se aprobó la Oferta de Empleo Público de 2010, por la nueva Corporación que tomó posesión en junio del presente año.
Segundo.—Remitir de inmediato al BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID edicto para su publicación por el que se haga saber a cuantas personas a cuyo favor pudiera derivarse algún derecho del acto administrativo impugnado y a quienes tuvieran interés directo en el mantenimiento del recurso contencioso-administrativo antes citado que pueden comparecer en los autos en el improrrogable plazo de nueve días desde la publicación del edicto, en su condición de codemandados, si a su derecho les conviniere, bajo el apercibimiento de que, en caso de no comparecer, se seguirá la tramitación del recurso en su ausencia.
Tercero.—Publicar igualmente dicho edicto en el tablón de anuncios municipal e incluirlo en la página web del Ayuntamiento.
Cuarto.—Remítase certificado de este resolutorio al Juzgado de lo contencioso-administrativo número 33 de los de Madrid.
En Nuevo Baztán, a 23 de septiembre de 2011.—El alcalde, Luis del Olmo Flórez.—El vicesecretario interventor (a los solos efectos de fe pública), Felipe Rodríguez Serrano.
Asimismo, se comunica que este acuerdo es un acto administrativo definitivo y contra el mismo podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que lo ha dictado, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo contencioso-administrativo de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente a la recepción de la notificación o publicación de la misma, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente interponer.
En Nuevo Baztán, a 23 de septiembre de 2011.—El alcalde, Luis del Olmo Flórez.
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