Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 73

Fecha del Boletín 
26-03-2012

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120326-222

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

222
Demanda 1.327 de 2010

Doña María Ángeles Charriel Ardebol, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 14 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.327 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Nieves Pérez Zarzalejo, contra la empresa “PSP Construcciones Públicas, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente sentencia:

Sentencia número 541 de 2011

En Madrid, a 3 de noviembre de 2011.—Doña Isabel Sánchez Peña, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 14 de Madrid ha visto y oído los presentes autos de procedimiento laboral número 1.327 de 2010, seguidos entre las partes: de una, como demandante, doña María Nieves Pérez Zarzalejo, y de otra, como demandada, la empresa “PSP Construcciones Públicas, Sociedad Limitada”, contra don David López Estebaranz y don Antonio Gabriel Gaforio Maldonado, en su condición de administradores concursales de la empresa demandada y Fondo de Garantía Salarial; sobre cantidad.

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por doña María Nieves Pérez Zarzalejo debo condenar y condeno a “PSP Construcciones Públicas, Sociedad Limitada”, a abonar a la parte actora la cuantía de 6.680,43 euros en concepto de salarios y cantidades asimiladas, más el 10 por 100 de interés en concepto de mora; condenando igualmente a los administradores concursales don David López Estebaranz y don Antonio Gabriel Gaforio Maldonado a estar y pasar por esta declaración de condena en los límites de su legal responsabilidad, absolviendo a Fondo de Garantía Salarial sin perjuicio del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que pueden recurrir en suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de cinco días hábiles a contar del siguiente a la notificación, por medio de comparecencia o por escrito.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “PSP Construcciones Públicas, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 9 de febrero de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/7.583/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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