Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 73
Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120326-274
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 26
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Don Fernando Alonso de Lera, secretario judicial del Juzgado de lo social número 26 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 296 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Sallys Matos Novas, contra las empresas “La Casita de Ávila”, “Arfivig, Sociedad Limitada”, doña Yeimi Viviana García Castellanos, y don Ángel Rodríguez Fernández, sobre despido, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:
Sentencia número 67 de 2012
En Madrid, a 14 de febrero de 2012.—Doña María Henar Merino Senovilla, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 26 de Madrid, tras haber visto los presentes autos seguidos con el número 296 de 2011 sobre despido, entre partes: de una, y como demandante, doña Sallys Matos Novas, que comparece asistida de letrado, y de otra, como demandados, “La Casita de Ávila”, “Arfivig, Sociedad Limitada”, doña Yeimi Viviana García Castellanos y don Ángel Rodríguez Fernández, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia.
Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación,
Fallo
Que apreciando la excepción de caducidad de la acción de despido alegada por el Fondo de Garantía Salarial en la demanda formulada por doña Sallys Matos Novas, frente a la empresa demandada “La Casita de Ávila” y codemandados, debo absolver y absuelvo a los demandados de cuantas pretensiones de condena se han hecho valer por la parte actora frente a ellas en la demanda que inició este procedimiento.
Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase, igualmente, al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en “Banesto” a nombre de este Juzgado con el número 2524, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como, en el caso de haber sido condenado en la sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto”, sito en la calle Orense, número 19, de Madrid, a nombre de este Juzgado, con el número 2524/0000/00/0296/11, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que les sirva de notificación en legal forma a “La Casita de Ávila”, “Arfivig, Sociedad Limitada”, doña Yeimi Viviana García Castellanos y don Ángel Rodríguez Fernández, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 1 de marzo de 2012.—El secretario judicial (firmado).
(03/9.106/12)

