Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 73

Fecha del Boletín 
26-03-2012

Sección 1.3.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120326-5

Páginas: 7


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

5
Orden de 14 de marzo de 2012, por la que se convoca el procedimiento de concurrencia para la selección de entidad colaboradora para la gestión de ayudas para el año 2012 destinadas a prestar apoyo financiero a las pymes madrileñas para mejora de su competitividad y desarrollo tecnológico.

Por Acuerdo de 23 de febrero de 2012, del Consejo de Gobierno, se aprobaron las normas reguladoras y se reguló el procedimiento de concesión directa de determinadas ayudas destinadas a prestar apoyo financiero a las pymes madrileñas para mejora de su competitividad y desarrollo tecnológico, al amparo de lo dispuesto en el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

En el apartado quinto de dicho Acuerdo se establece la posibilidad de que la gestión de los aspectos materiales de la tramitación de la subvención y la entrega de los fondos públicos a los beneficiarios se realice a través de una entidad colaboradora. En tal caso, dispone, asimismo, el citado precepto que únicamente podrán actuar como entidad colaboradora las Sociedades de Garantía Recíproca. Ello porque teniendo en cuenta la finalidad última perseguida por estas líneas de ayudas, cual es la de procurar el acceso al crédito y mejorar las condiciones de financiación de las pymes, se considera que estas sociedades se constituyen en las entidades más adecuadas para realizar el tipo de colaboración que se pretende, al aportar un valor añadido de estudio y seguimiento de la viabilidad de las operaciones propuestas por las pymes.

Dadas las características de las ayudas que se contemplan, la Consejería de Economía y Hacienda considera conveniente atribuir determinadas funciones de gestión de las mismas a una entidad colaboradora que ostente la condición de Sociedad de Garantía Recíproca, para cuya selección se establece el presente procedimiento.

Teniendo en consideración que el objeto de la colaboración definido en esta Orden no supone una contraprestación directa por parte de la Comunidad de Madrid a favor de la entidad colaboradora, el objeto de la colaboración pretendida no entra dentro de los objetos propios de los contratos regulados en Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

Por todo ello, de conformidad con el artículo 16.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, resulta suficiente para la elección de la entidad, la convocatoria y tramitación de un procedimiento sometido a los principios de publicidad, concurrencia, igualdad y no discriminación que se entiende cumplido mediante esta Orden.

En consecuencia, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por las disposiciones vigentes,

DISPONGO

Primero

Objeto de la Orden

El objeto de la presente Orden es convocar el procedimiento para la selección de entidad colaboradora para la gestión y tramitación de las ayudas destinadas a prestar apoyo financiero a las pymes madrileñas para mejora de su competitividad y desarrollo tecnológico reguladas por Acuerdo de 23 de febrero de 2012, del Consejo de Gobierno.

Segundo

Requisitos de las entidades colaboradoras

1. Podrán actuar como entidad colaboradora únicamente las Sociedades de Garantía Recíproca con plena capacidad de obrar, con domicilio social en la Comunidad de Madrid y que acrediten la siguiente solvencia económico-financiera y técnica:

— Solvencia económico-financiera. Se entenderá acreditada por el cumplimiento de los siguientes requisitos:

l Cuentas anuales auditadas y depositadas en el registro mercantil.

l Capital social de al menos 35.000.000 de euros.

— Solvencia técnica. Se entenderá acreditada por el cumplimiento del siguiente requisito:

l Experiencia mínima de dos años en la gestión de ayudas como entidad colaboradora.

2. No podrán obtener la condición de entidad colaboradora las entidades en que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Tercero

Obligaciones de la entidad colaboradora

1. La participación de la entidad colaboradora en la gestión de las subvenciones consistirá en comprobar las condiciones determinantes para el otorgamiento de la subvención, tramitar la correspondiente petición, verificar la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad determinantes de la concesión de la subvención, así como proceder a la entrega y distribución a los beneficiarios de los fondos recibidos, en la forma que se establezca en el correspondiente convenio de colaboración que se suscriba al efecto.

2. La entidad colaboradora, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley General de Subvenciones y el artículo 9 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, tendrá, entre otras, las siguientes obligaciones:

a) Entregar a los beneficiarios los fondos recibidos para la realización de los proyectos enmarcados en las líneas de financiación que se regulan al amparo del citado Acuerdo. La entidad colaboradora entregará a los beneficiarios los fondos recibidos mediante el abono de la cuantía que corresponda directamente a las entidades financieras con las que aquellos suscribieron los préstamos.

b) Comprobar el cumplimiento por parte de los beneficiarios de la efectividad y las condiciones o requisitos determinantes para su otorgamiento, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Justificar, ante la Consejería de Economía y Hacienda, la aplicación de los fondos percibidos y entregar la justificación presentada por los beneficiarios. Para ello, la entidad colaboradora realizará la liquidación de la fase de concesión y la liquidación final, con la devolución del saldo correspondiente, que incluirá el rendimiento financiero de las cantidades percibidas, de acuerdo con lo que se establezca en el correspondiente convenio de colaboración que se suscriba al efecto.

d) Someterse a las actuaciones que respecto a la gestión de los fondos recibidos pueda efectuar el órgano concedente de la subvención y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General, Cámara de Cuentas u otros órganos competentes.

e) La entidad colaboradora vendrá obligada al reintegro de los fondos recibidos en el supuesto de incumplimiento de sus obligaciones, que le sea directamente imputable y, en todo caso, en los supuestos regulados en el artículo 37 de la LGS.

3. No se exigirá por parte del órgano concedente medidas de garantía adicionales al compromiso adquirido por la entidad colaboradora de no destinar los fondos recibidos a actuaciones diferentes a las que motivan la concesión de las subvenciones a las pymes madrileñas.

Cuarto

Solicitudes

1. Las solicitudes podrán presentarse en el Registro General de la Consejería de Economía y Hacienda, sito en la calle Príncipe de Vergara, número 132, o en cualquiera otra de las Oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid, en cualquier otro de los Registros de la Administración General del Estado o en los Registros de los Ayuntamientos que han suscrito el correspondiente Convenio y por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. También podrán presentarse por Internet a través del Registro Telemático de la Consejería de Economía y Hacienda, para lo que es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid y que podrán obtenerse a través de www.madrid.org.

2. Las solicitudes se presentarán en el modelo de impreso que figura como Anexo a la presente Orden, y que deberá ser cumplimentado en su integridad, acompañándose de la documentación que figura en el punto 5 del presente apartado. Las solicitudes estarán también disponibles para los interesados en la página web de la Consejería de Economía y Hacienda, www.madrid.org

3. Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente a través de la opción “Aportación de documentos”, disponible en el portal de Administración Electrónica de www.madrid.org. Asimismo, se podrán recibir las notificaciones que tenga que hacer la Administración de la Comunidad de Madrid referidas a este procedimiento a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas disponible en el citado portal, si así lo indica en el impreso de solicitud y se ha dado alta en el sistema.

4. Si del estudio del expediente se deduce la ausencia o insuficiencia de documentación, se requerirá al solicitante para que complete el expediente en un plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la recepción de la notificación, con la advertencia de que, transcurrido dicho plazo, y en caso de no aportarse la totalidad de la documentación requerida, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución expresa, en los términos establecidos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común.

5. A la solicitud de participación se acompañarán los siguientes documentos, en original y fotocopia, excepto en los supuestos en que esta documentación se presente por vía telemática:

a) Escritura de constitución de la sociedad, debidamente inscrita en el registro correspondiente, que incluya la totalidad de las modificaciones producidas, en su caso, así como poder suficiente a favor del firmante, en el supuesto de que el mismo no figure acreditado en la propia escritura.

b) Estatutos de la sociedad.

c) DNI/NIE del representante de la entidad o persona autorizada.

d) Número de identificación fiscal de la entidad.

e) Declaración responsable de no hallarse incurso en las prohibiciones a que se refiere el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

f) Declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con el Estado y la Hacienda autonómica, así como de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 6.2.b) de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, el solicitante de la ayuda podrá autorizar a la Comunidad de Madrid para que esta obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias de estar al corriente de obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y con la Seguridad Social, a través de medios electrónicos, debiendo, en este caso, señalar expresamente que autoriza dicha consulta, cumplimentando el apartado 5 del Anexo de la presente Orden.

En aquellos supuestos en los que no se otorgue tal consentimiento, así como cuando este sea revocado expresamente en cualquier momento del procedimiento, corresponderá al beneficiario aportar las citadas certificaciones cuando sea requerido para ello por el órgano concedente.

Cuando el certificado obtenido por vía telemática sea negativo, el órgano concedente lo pondrá en conocimiento del beneficiario para que, si lo estima oportuno, pueda manifestar su disconformidad con los datos contenidos en el mismo ante los órganos competentes, debiendo aportar una copia de la solicitud presentada ante dicho organismo para la modificación del contenido del certificado, adjuntando los elementos de prueba presentados para acreditar la solicitud.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid, el órgano concedente aportará al expediente el certificado que acredite la inexistencia de apremio.

g) Memoria técnica que recoja con amplitud y detalle todos los elementos relativos a la organización y funcionamiento de la sociedad como entidad colaboradora, incluyendo específicamente:

— Relación y currículum vítae del personal que se asignará directamente a la actividad.

— Relación de medios materiales generales que se pondrán a disposición del proyecto.

— Justificación y descripción de los sistemas de información y programas específicos con los que se cuenta para la gestión de las líneas de ayuda.

— Descripción de las oficinas e instalaciones de atención al público. Deberán aportarse la documentación acreditativa del uso y la disponibilidad de dichas oficinas por parte de la Sociedad.

h) Para acreditar la solvencia económica y financiera: Cuentas anuales auditadas y depositadas en el Registro Mercantil.

i) Para acreditar la experiencia técnico-profesional específica: Certificados de ejecución de la actividad como entidad colaboradora realizada por la Sociedad de Garantía Recíproca emitidos por la administración concedente de las ayudas.

6. El plazo de presentación de solicitudes será de cinco días hábiles a partir del día siguiente a la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la presente Orden.

Quinto

Instrucción del procedimiento

1. El procedimiento de selección de la entidad colaboradora será el de concurrencia. Solo las entidades que cumplan los requisitos de solvencia económico-financiera y técnica establecidos en el apartado segundo de la presente Orden podrán ser valoradas.

2. Los criterios de valoración para la selección de entidad colaboradora serán los siguientes:

— Recursos humanos asignados a la actividad. Máximo 40 puntos.

Se asignarán 5 puntos por cada titulado superior asignado a la actividad.

— Medios materiales disponibles para la realización de la actividad. Máximo 40 puntos.

Programas de gestión específicamente diseñado para la gestión de líneas de ayuda. Máximo 20 puntos.

Oficinas disponibles. Máximo 20 puntos. Se tendrá en cuenta el número de oficinas disponibles, su accesibilidad y su distribución en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

— Experiencia superior a dos años en la gestión de ayudas como entidad colaboradora. Máximo 20 puntos.

3. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de selección de entidad colaboradora será la Secretaría General Técnica de la Consejería de Economía y Hacienda.

Sexto

Comisión de valoración

1. Con la finalidad de evaluar e informar las solicitudes presentadas se crea una Comisión de Valoración, que estará formada por:

1.1. Presidente: El titular de la Secretaría General Técnica, o persona a quien designe.

1.2. Vocales:

— Un representante de la Dirección General de Industria, Energía y Minas.

— Un representante de la Dirección General de Comercio.

— Un representante de la Dirección General de Turismo.

— Un representante de la Dirección General de Economía, Estadística e Innovación Tecnológica.

— Un representante de la Dirección General de Política Financiera, Tesorería y Patrimonio.

— Un representante de la Secretaría General Técnica.

1.3. Secretario: Un funcionario de la Secretaría General Técnica.

2. Las reglas de funcionamiento de este órgano serán las establecidas en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. El titular de la Secretaría General Técnica, una vez valorados los expedientes, elevará la propuesta técnica de Resolución al Consejero de Economía y Hacienda.

Séptimo

Resolución y plazos

1. El Consejero de Economía y Hacienda resolverá, mediante Orden, la designación de la entidad colaboradora para la gestión de las ayudas aprobadas mediante Acuerdo de 23 de febrero de 2012, de Consejo de Gobierno. La efectividad de dicha Orden estará condicionada a la suscripción del convenio correspondiente, tal y como se establece en el apartado octavo de la presente Orden.

2. El plazo máximo de resolución y notificación del expediente será de un mes, contado desde la presente convocatoria. Si vencido este plazo no se hubiese dictado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Octavo

Convenio de colaboración

1. Con la entidad colaboradora que resulte seleccionada se suscribirá el correspondiente convenio de colaboración, según lo estipulado en el artículo 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. El convenio tendrá por objeto establecer las condiciones y las obligaciones de la entidad colaboradora para la gestión y pago de las ayudas destinadas a prestar apoyo financiero a las pymes madrileñas para mejora de su competitividad y desarrollo tecnológico reguladas en el Acuerdo de 23 de febrero de 2012, del Consejo de Gobierno.

3. La duración del convenio se circunscribirá exclusivamente al cumplimiento del objeto del mismo y estará vigente desde su firma hasta la total cancelación de los préstamos suscritos por los beneficiarios.

Noveno

Retribución de la entidad colaboradora

De acuerdo con lo especificado en las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de determinadas ayudas destinadas a prestar apoyo financiero a las pymes madrileñas para mejora de su competitividad y desarrollo tecnológico, la gestión de las mismas por parte de entidad colaboradora no supondrá compensación económica alguna a cargo de la Administración.

Décimo

Recursos y reclamaciones

1. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición ante el Consejero de Economía y Hacienda, en el plazo de un mes o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de cuantos otros recursos estime oportuno deducir.

2. Los actos administrativos que deriven de la presente convocatoria podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Undécimo

Efectos de la Orden

La presente Orden surtirá efectos al día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 14 de marzo de 2012.

El Consejero de Economía y Hacienda, PERCIVAL MANGLANO ALBACAR





(03/10.477/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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