Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 73

Fecha del Boletín 
26-03-2012

Sección 4.135.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120326-165

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO MERCANTIL DE MADRID NÚMERO 7

EDICTO

165
Procedimiento ordinario 368 de 2008

En el juicio de procedimiento ordinario número 368 de 2008, seguido a instancias de “Isidro de la Cal Fresco, Sociedad Limitada”, contra don Juan Ignacio Gilaberte Navarro, se ha dictado sentencia número 370 de fecha 17 de noviembre de 2010, cuyo fallo es el siguiente:

Fallo

Acuerdo estimar la demanda interpuesta por “Isidro de la Cal Fresco, Sociedad Limitada”, representada por la procuradora señora Ortiz-Cañavate Levenfeld contra el demandado don Juan Ignacio Gilaberte Navarro, en cuya virtud:

Primero.—Acuerdo condenar al demandado al pago de 12.322,13 euros junto a los intereses del fundamento jurídico segundo.

Segundo.—Acuerdo condenar al demandado al pago de las costas de este procedimiento.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación que se preparará en el plazo de cinco días desde su notificación.

Para interponer recurso, los recurrentes deben consignar el depósito correspondiente, según la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, en la cuenta de este Juzgado de la entidad “Banesto”, con número 2749, referente al presente procedimiento, bajo el apercibimiento a que hubiere lugar en derecho.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente y como consecuencia del ignorado paradero de don Juan Ignacio Gilaberte Navarro, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Madrid, a 24 de febrero de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(02/2.130/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.135.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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