Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 74

Fecha del Boletín 
27-03-2012

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120327-248

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE BILBAO NÚMERO 8

EDICTO

248
Ejecución 23 de 2012

Doña Izaskun Ortúzar Abando, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 8 de Bilbao (Bizkaia).

Hago saber: Que en autos de pieza ejecución número 23 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Bernardo Carbajo Iglesias y don Jónatan Rueda Monzón, contra la empresa “Innovaciones Transalar, Sociedad Limitada”, e “Iparnet, Sociedad Anónima”, sobre despido, se han dictado las siguientes resoluciones:

Auto

Magistrado-juez de lo social, don Francisco Cañamares Pabolaza.—En Bilbao (Bizkaia), a 20 de febrero de 2012.

Parte dispositiva:

1. Se acuerda la ejecución definitiva de la sentencia de fecha 11 de enero de 2012 a favor de don Bernardo Carbajo Iglesias y don Jónatan Rueda Monzón, contra “Innovaciones Transalar, Sociedad Limitada”, e “Iparnet, Sociedad Anónima”.

2. En orden a la ejecución de la obligación de readmitir, óigase a las partes en comparecencia sobre los hechos de la no readmisión alegada.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición, ante el magistrado-juez, a presentar en la oficina judicial dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de expresar la infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse oposición a la ejecución despachada según lo previsto en el apartado 4 del artículo 239 de la Ley de la Jurisdicción Social (artículos 186.2 y 187.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 186.3 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 25 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que este Juzgado tiene abierta en “Banesto” (“Banco Español de Crédito”), consignación que deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, los sindicatos, quienes tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos.

Notifíquese esta resolución.

Lo acuerda y firma su señoría.—Doy fe.

Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña Izaskun Ortúzar Abando.—En Bilbao (Bizkaia), a 20 de febrero de 2012.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 283, se convoca a las partes para que comparezcan a la vista del incidente, ante el magistrado-juez de lo social, el día 2 de abril de 2012, a las once cuarenta y cinco horas, en la Sala de vistas número 14, sita en la primera planta de esta sede judicial (calle Barroeta Aldamar, número 10, de Bilbao).

Se advierte a las partes que:

1.o La comparecencia versará sobre la no readmisión alegada.

2.o Deberán acudir con los medios de prueba de que intenten valerse.

3.o Si no asisten los trabajadores o personas que les representen, se les tendrá por desistidos de su solicitud.

4.o Si no asiste el empresario o su representante, se celebrará el acto sin su presencia.

Notifíquese esta resolución.

Comuníquese el señalamiento a su señoría a los efectos previstos en el artículo 182.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición, ante la secretaria judicial, a presentar en la oficina judicial dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, con expresión de la infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente (artículos 186.1 y 187.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 186.3 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo cuando se trate de auto sentencia o emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación y citación a “Innovaciones Transalar, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Bilbao (Bizkaia), a 20 de febrero de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/8.042/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120327-248