Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 74
Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120327-134
Páginas: 2
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Montserrat Torrente Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 12 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.183 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Juan Eloy Moreno Salomón, don Gabriel Bravo Nieto, don Pablo Rivero Larrondo, don Francisco Moya Valladolid y don Ricardo Méndez Balandín, contra la empresa “Urbajar, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es el siguiente:
Fallo
Estimo las demandas de los cinco actores y declaro improcedentes cada uno de sus despidos con fecha de efectos de 8 de septiembre de 2011 de todos ellos, a excepción de don Pablo Rivero Larrondo, cuya fecha de efectos de 16 de junio de 2011.
Asimismo, declaro extinguida la relación laboral de cada uno de los cinco trabajadores, por ser imposible la readmisión.
En consecuencia, condeno a la demandada “Urbajar, Sociedad Limitada”, a estar y pasar por las anteriores declaraciones, y a que abone:
A don Juan Eloy Moreno Salomón: la cantidad de 2.511,90 euros en concepto de indemnización, calculada desde la fecha del despido hasta la fecha de esta sentencia. Asimismo, abonará en concepto de salarios de tramitación, a razón de 55,82 euros diarios brutos con inclusión de prorrateo de pagas extras, desde la fecha del despido hasta el 1 de diciembre de 2011, fecha en la que fue dado de alta en otra empresa.
A don Gabriel Bravo Nieto: la cantidad de 4.775,18 euros en concepto de indemnización, calculada desde la fecha del despido hasta la fecha de esta sentencia. Asimismo, abonará la cantidad de 7.870,62 euros en concepto de salarios de tramitación, a razón de 67,02 euros diarios brutos con inclusión de prorrateo de pagas extras.
A don Pablo Rivero Larrondo: la cantidad de 15.923,33 euros en concepto de indemnización, calculada desde la fecha del despido hasta la fecha de esta sentencia. Asimismo, abonará la cantidad de 25.670,33 euros en concepto de salarios de tramitación, a razón de 67,02 euros diarios brutos con inclusión de prorrateo de pagas extras.
A don Francisco Moya Valladolid: la cantidad de 3.477,30 euros en concepto de indemnización, calculada desde la fecha del despido hasta la fecha de esta sentencia. Asimismo, abonará la cantidad de 8.716,62 euros en concepto de salarios de tramitación, a razón de 67,02 euros diarios brutos con inclusión de prorrateo de pagas extras.
A don Ricardo Méndez Balandín: la cantidad de 3.375 euros en concepto de indemnización, calculada desde la fecha del despido hasta la fecha de esta sentencia. Asimismo, abonará la cantidad de 7.050 euros en concepto de salarios de tramitación, a razón de 67,02 euros diarios brutos con inclusión de prorrateo de pagas extras.
Declaro la responsabilidad subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial, que responderá de las cantidades objeto de condena hasta el límite legal.
De conformidad con los artículos 191.2.g), 229 y 230 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, 36/2011, de 10 de octubre, esta sentencia podrá ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de cinco días siguientes a la notificación de la misma mediante escrito o comparecencia ante este Juzgado, anunciando la interposición del recurso.
Junto con el anuncio de recurso deberá justificar la consignación del depósito de 300 euros en la cuenta de este Juzgado número 2510 en la oficina de “Banesto”, que se encuentra en la primer planta del edificio de estos Juzgados. Asimismo, si el recurrente no gozare del derecho de asistencia jurídica gratuita deberá acreditar al anunciar el recurso de suplicación haber consignado en la entidad bancaria señalada, y en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado, la cantidad objeto de condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Urbajar, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 20 de febrero de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/8.321/12)

