Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 74
Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120327-138
Páginas: 2
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13
EDICTO
Doña María Isabel Tirado Gutiérrez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 13 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 897 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Amalia Moreno Blázquez, contra las empresas “Santulop, Sociedad Limitada”, “Lomardi Shoes, Sociedad Limitada”, “Dagat 3000, Sociedad Limitada”, “Andriegola, Sociedad Limitada”, “Didaquian, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:
Sentencia número 4 de 2012
En Madrid, a 2 de enero de 2012.—Don Ángel Juan Alonso Boggiero, magistrado-juez del Juzgado de lo social, número 13 del Juzgado y localidad o provincia de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre despido, entre partes: de una, y como demandante, doña Amalia Moreno Blázquez, que comparece asistida por el letrado don José Manuel Piñeiro Huray, colegiado número 20.409, y de otra, como demandadas, “Santulop, Sociedad Limitada”, “Lomardi Shoes, Sociedad Limitada”, “Dagat 3000, Sociedad Limitada”, y “Didaquian, Sociedad Limitada”, que comparecen asistidas por el letrado don Carlos Javier Galán Gutiérrez, colegiado número 43.869, “Andriegola, Sociedad Limitada”, que comparece asistida por el letrado don Miguel Javier Hedilla de Rojas, colegiado número 70.568, y Fondo de Garantía Salarial, que no comparece, en nombre del Rey, ha dictado la siguiente sentencia.
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Estimando la demanda interpuesta por doña Amalia Moreno Blázquez, frente a “Santulop, Sociedad Limitada”, “Lomardi Shoes, Sociedad Limitada”, “Dagat 3000, Sociedad Limitada”, “Andriegola, Sociedad Limitada”, y “Didaquian, Sociedad Limitada”, debo:
1.o Declarar improcedente la decisión extintiva de la relación laboral a que se hace mención en el hecho probado cuarto.
2.o Declarar extinguida la relación laboral con efectos del 2 de enero de 2012.
3.o Condenar a la empresa “Lomardi Shoes, Sociedad Limitada” a estar y pasar por las anteriores declaraciones, así como a que abone a doña Amalia Moreno Blázquez, la cantidad de 7.229,25 euros en concepto de indemnización y la de 5.443,20 euros en concepto de salarios de tramitación desde la fecha del despido el 24 de junio de 2011 hasta la de la extinción de la relación laboral el 2 de enero de 2012.
4.o Declarar la responsabilidad solidaria de las empresas “Santulop, Sociedad Limitada”, “Dagat 3000, Sociedad Limitada”, y “Didaquian, Sociedad Limitada”, en el pago de las anteriores cantidades.
5.o Absolver a la empresa “Andriegola, Sociedad Limitada”, de los pedimentos formulados en su contra.
Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto”, en la Plaza de España, cuenta número 0030/1033/40/0000000000, a nombre de este Juzgado con el número 2511/0000/00/número de procedimiento y año, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Santulop, Sociedad Limitada”, “Lomardi Shoes, Sociedad Limitada”, “Dagat 3000, Sociedad Limitada”, y “Didaquian, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 20 de febrero de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/8.302/12)

