Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 74
Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120327-189
Páginas: 3
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 20
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Almudena Ortiz Martín, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 20 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 207 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Ascensión López Baltasar García, contra la empresa “Seguimiento de Productos Innovadores, Sociedad Limitada”, sobre despido, se han dictado auto y decreto de fecha 23 de septiembre de 2011, y auto y decreto de fecha 16 de febrero de 2012, cuyas partes dispositivas son las siguientes:
Auto
Magistrada-juez de lo social, doña Teresa Orellana Carrasco.—En Madrid, a 16 de febrero de 2012.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Parte dipositiva:
1. Aclarar el auto dictado con fecha 23 de septiembre de 2011 en los siguientes términos: En todos aquellos párrafos enumerados en el hecho segundo, donde se hace alusión a la ejecutada como “Seproín, Sociedad Limitada”, debe decir “Seguimiento de Productos Innovadores, Sociedad Limitada”.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Contra este auto no cabe interponer recurso alguno distinto al que, en su caso, pueda interponerse frente a la resolución aclarada.
Decreto
Secretaria judicial, doña Almudena Ortiz Martín.—En Madrid, a 16 de febrero de 2012.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Parte dipositiva:
1. Aclarar el auto dictado con fecha 23 de septiembre de 2011 en los siguientes términos: En todos aquellos párrafos enumerados en el hecho segundo, donde se hace alusión a la ejecutada como “Seproín, Sociedad Limitada”, debe decir “Seguimiento de Productos Innovadores, Sociedad Limitada”.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Contra este decreto no cabe interponer recurso alguno distinto al que, en su caso, pueda interponerse frente a la resolución aclarada.
Auto
Magistrada-juez de lo social, doña Teresa Orellana Carrasco.—En Madrid, a 23 de septiembre de 2011.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Parte dipositiva:
Dispongo: Despachar ejecución de la sentencia firme número 259 de 2011, de fecha 17 de junio de 2011, frente a la parte ejecutada “Seproín, Sociedad Limitada”, por importe de 26.111,91 euros de principal, más 2.611 euros de intereses y 2.611 euros de costas fijados ambos provisionalmente.
Contra esta resolución no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por la ejecutada en el plazo de diez días de conformidad con lo previsto en los artículos 551, 556 y 559 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y sin perjuicio de su ejecutividad.
Decreto
Secretaria judicial, doña Almudena Ortiz Martín.—En Madrid, a 23 de septiembre de 2011.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Parte dipositiva:
En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: Proceder a la averiguación de bienes y derechos de la ejecutada “Seproín, Sociedad Limitada”, mediante la consulta telemática de las bases de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Seguridad Social y demás oficinas de colaboración.
Visto el resultado de la averiguación patrimonial se decreta el embargo sobre los ingresos que se produzcan en la cuenta corriente de la parte ejecutada, así como de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos y cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada en los que la entidad bancaria actúe como depositaria o mera intermediaria hasta cubrir el importe total del principal adeudado, más intereses y costas calculados. Líbrese la oportuna comunicación para la retención y transferencia de las indicadas cantidades y sucesivas que se abonen hasta cubrir el total importe a la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado.
Asimismo, requiérase la aportación del extracto de la cuenta corriente, de la cartilla u otros análogos que pudiera tener la ejecutada a la fecha.
Y adviértase:
a) Que el pago que, en su caso, hiciera a la demandada no será válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que, asimismo, la transferencia ordenada le libera de toda responsabilidad frente a la acreedora.
b) Que este Juzgado es el competente para conocer las cuestiones que sobre el embargo decretado se susciten (artículos 236, 238, 258 y 273 de la Ley de Procedimiento Laboral).
c) De las responsabilidades penales en que puedan incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia del embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).
Indíquese que este requerimiento debe contestarse en el plazo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, bajo los apercibimientos derivados en lo establecido en los artículos 75 y 238.3 de la Ley de Procedimiento Laboral.
Requerir de pago a “Seproín, Sociedad Limitada”, por la cantidad reclamada en concepto de principal e intereses devengados, en su caso, hasta la fecha de la demanda, y si no pagase en el acto, procédase al embargo de sus bienes en la medida suficiente para responder por la cantidad por la que se ha despachado ejecución, más las costas de esta, librándose al efecto mandamiento al servicio común de actos de comunicación/mandamiento a la comisión judicial para que practique el requerimiento/exhorto a la oficina judicial del domicilio de la ejecutada que figura en las actuaciones.
Librar los despachos pertinentes a fin de que se remita a este órgano relación de bienes y derechos de la parte ejecutada “Seproín, Sociedad Limitada”, despachos que se remitirán a las oficinas de colaboración correspondientes.
Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial.
Modo de impugnación: podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución, mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación (artículos 186 y 187 de la Ley de Procedimiento Laboral). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta número 2518/0000/64/029011 de “Banesto”, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, con la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto, decreto o sentencia o se trate de emplazamiento que se harán a través del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Seguimiento de Productos Innovadores, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 16 de febrero de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/8.222/12)

