Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 74
Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120327-196
Páginas: 2
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Marta Menárguez Salomón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 24 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.044 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Ioja, contra Fondo de Garantía Salarial y “Restaurante Appetizer, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:
En Madrid, a 20 de febrero de 2012.—La ilustrísima señora doña Elena Burgos Herrera, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 26 de Madrid, ha dictado en nombre del Rey la siguiente
Sentencia número 77 de 2012
En los autos de juicio verbal sobre despido, seguidos, entre partes: de una, y como demandante, doña María Ioja, con número de identificación de extranjería número X-4014218-M, defendida por la letrada doña Marta Alonso Carmona, y de otra, como demandada, “Restaurante Appetizer, Sociedad Limitada”, y el Fondo de Garantía Salarial.
Fallo
Que, estimando la demanda interpuesta por doña María Ioja contra “Restaurante Appetizer, Sociedad Limitada”, y el Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro la improcedencia del despido, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por esta declaración y a que, a su opción, readmita a la actora en su anterior puesto de trabajo o le abone en concepto de indemnización la cantidad de 6.548,40 euros. Y, cualquiera que sea el sentido de la opción, condeno a la empresa demandada a pagar a la trabajadora los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (día siguiente a su fecha de efectos) hasta el día anterior al de inicio de su nuevo empleo (3 de octubre de 2011) que, a razón del salario declarado probado (34,24 euros diarios), ascienden a 2.191,36 euros.
Se advierte a la condenada que debe efectuar la opción mediante escrito o comparecencia ante este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución y que, de no efectuarse expresamente y en el plazo legal, se entenderá que se efectúa a favor de la readmisión.
Notifíquese esta sentencia a las partes y adviértase de que no es firme, ya que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, debiendo, en su caso, anunciar el propósito de hacerlo dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la misma, por conducto de este Juzgado, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante al hacerle la notificación de la sentencia de su propósito de entablar el recurso, pudiendo también anunciarse el recurso por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o representante ante este Juzgado y en el indicado plazo.
Al anunciar el recurso, todo aquel que sin tener condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social pretenda formular recurso, deberá acreditar, al anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de la condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta a nombre de este Juzgado de lo social en la entidad “Banesto”, número de cuenta 2522, pudiéndose sustituir la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que consta la responsabilidad solidaria del avalista. Asimismo, el que no goce del beneficio de justicia gratuita y pretenda formular recurso deberá efectuar un depósito de 300 euros en la cuenta corriente denominada “Recurso de suplicación”, que con el número 2522 mantiene este Juzgado de lo social en la misma entidad bancaria, debiendo el recurrente entregar en la Secretaría del Juzgado el correspondiente resguardo al tiempo de interponer el recurso de suplicación.
Por último, se advierte a las partes que deberán hacer constar en los escritos de interposición del recurso y de impugnación un domicilio en la sede del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a efectos de notificación, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 195 de la Ley de Procedimiento Laboral.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Restaurante Appetizer, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 22 de febrero de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/8.252/12)

