Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 74
Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120327-215
Páginas: 2
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Don David Atienza Marcos, secretario judicial del Juzgado de lo social número 32 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 479 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Sara Raquel Ortega Rivas, contra las empresas “Conbiene Pinto UTE”, “Concierto Bienestar, Sociedad Limitada”, Ayuntamiento de Pinto, “Ibermutuamur, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 274”, “Fraternidad Muprespa, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales”, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, sobre Seguridad Social, se ha dictado la siguiente resolución:
Sentencia número 452 de 2011
En Madrid, a 3 de noviembre de 2011.—Doña María Luisa Gil Meana, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 32 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre Seguridad Social, entre partes: de una, y como demandante, doña Sara Raquel Ortega Rivas, que comparece asistida del letrado don José Manuel Mora Miranda, y de otra, como demandados, “Conbiene Pinto UTE”, “Concierto Bienestar, Sociedad Limitada”, Ayuntamiento de Pinto, “Ibermutuamur, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 274”, “Fraternidad Muprespa, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales”, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Formastur, Sociedad Anónima”, “Mutua Fremap” y “Ajardinamiento y Servicios Serallia, Sociedad Anónima”, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia.
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Con desestimación de la demanda presentada por doña Sara Raquel Ortega Rivas, contra “Fremap” y el Ayuntamiento de Pinto, debo absolver y absuelvo a los mismos por estimación de la excepción de falta de legitimación pasivas de ambos codemandados e incompetencia de jurisdicción en relación al Ayuntamiento de Pinto; con desestimación de la demanda presentada contra “Ajardinamiento y Servicios Serallia, Sociedad Anónima”, debo absolver y absuelvo a la misma de las peticiones deducidas en su contra; con estimación de la demanda presentada contra “Fraternidad Muprespa”, debo condenar y condeno a la misma a abonar a la actora, como responsable principal, la cantidad de 590,31 euros, debiendo anticipar también la cantidad de 269,88 euros respecto de los cuales debo condenar y condeno a la empresa “Conbiene Pinto UTE” como responsable principal de dicha cantidad.
Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, a nombre de este Juzgado con el número 2805, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, a nombre de este Juzgado con el número 2805, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a doña Sara Raquel Ortega Rivas, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 22 de febrero de 2012.—El secretario judicial (firmado).
(03/8.262/12)

