Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 74
Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120327-219
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 34
EDICTO
Don Fernando Benítez Benítez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 34 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 570 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Celia Jiménez Lavín, contra la empresa “Servisa Gestión y Prevención, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia de fecha 17 de febrero de 2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
Fallo
Que debo estimar íntegramente la demanda interpuesta por doña Celia Jiménez Lavín, contra “Servisa Gestión y Prevención, Sociedad Limitada”, y en su virtud, condenar a esta a que la abone la suma de 3.327,68 euros, más los intereses moratorios en la forma y cuantía que se concreta en el fundamento de derecho tercero.
Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse ante este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes de su abogado o de su representante dentro del plazo indicado.
Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2807/0000/60, seguido del número de procedimiento (cuatro cifras) y año de incoación del mismo (dos cifras), en la oficina del “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), en la calle Princesa, número 3, primera planta, de esta capital.
Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso acreditar haber consignado la suma de 300 euros en concepto de depósito en la cuenta número 2807/0000/34, seguido del número de procedimiento (cuatro cifras) y año de incoación del mismo (dos cifras), en el mismo banco.
Por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Servisa Gestión y Prevención, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 20 de febrero de 2012.—El secretario judicial (firmado).
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