Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 74
Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120327-239
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña María Isabel Cano Campaña, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Móstoles.
Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 395 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Sandra Barros Rivera, contra “La Taberna Siglo XXI, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado sentencia de fecha 3 de noviembre de 2011, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
Que estimando la demanda interpuesta por doña Sandra Barros Rivera, debo declarar y declaro la improcedencia del despido sufrido por esta en fecha 9 de febrero de 2011, condenando a “La Taberna Siglo XXI, Sociedad Limitada”, a que en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente resolución opte entre su inmediata readmisión en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido o por la extinción de su relación laboral, con abono de una indemnización de 789 euros, así como en los salarios devengados desde la fecha del despido a razón de un salario de 800 euros mensuales, con prorrateo de pagas extras incluido, con la responsabilidad legal del Fondo de Garantía Salarial.
Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, sucural 1096, del paseo de Goya, número 2, de Móstoles, a nombre de este Juzgado con el número 2851, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto” a nombre de este Juzgado con el número 2851 la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “La Taberna Siglo XXI, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Móstoles, a 20 de febrero de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
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