Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 74

Fecha del Boletín 
27-03-2012

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120327-87

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 53

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

87
Juicio verbal 1.085 de 2011

En el procedimiento de juicio verbal número 1.085 de 2011, sobre otras materias, se ha dictado la siguiente resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Madrid, a 22 de febrero de 2012.—Doña María Isabel Ochoa Vidaur, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 53 de Madrid, ha examinado las presentes actuaciones de juicio verbal seguidas con el número de orden 1.085 de 2011 en este Juzgado, a instancias de la comunidad de propietarios del edificio sito en la calle Palma, número 43, de Madrid, representada por el procurador don Juan Torrecilla Jiménez y bajo la dirección del abogado don Carlos González Piqué, contra la herencia yacente de doña Lucía Sainz Sadaba, declarada en rebeldía por su incomparencia en autos y sobre reclamación de cantidad por incumplimiento de la obligación de contribuir al sostenimiento de la cosa común en el seno de la comunidad de propietarios; y...

Fallo

Que estimando la demanda promovida por el procurador don Juan Torrecilla Jiménez, en nombre y representación de la comunidad de propietarios de la calle Palma, número 43, de Madrid, contra la herencia yacente de doña Lucía Sainz Sadaba, declarada en rebeldía por su incomparecencia en autos, debo condenar y condeno a la parte demandada a satisfacer a la actora la cantidad de 5.235,94 euros a que asciende el importe del principal reclamado en concepto de deuda por impago de la comunidad de propietarios hasta el 16 de mayo de 2011, con sus intereses legales desde la fecha de interpelación judicial, sin perjuicio de elevar dicho tipo en dos puntos a contar desde la presente resolución y hasta su pago.

Las costas se imponen a la parte demandada.

Líbrese y únase certificación literal de la presente resolución a las actuaciones y archívese el original en el legajo existente en Secretaría.

Así por esta mi sentencia, que deberá ser notificada a las partes, haciendo saber que dentro de los veinte días siguientes podrán interponer recurso de apelación del que conocerá la ilustrísima Audiencia Provincial, recordando que la necesidad de consignar el importe para recurrir viene impuesto por la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de la herencia yacente de doña Lucía Sainz Sadaba, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Madrid, a 22 de febrero de 2012.—El secretario (firmado).

(02/2.185/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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