Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 74
Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120327-81
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección Duodécima
EDICTO
Doña Carmen Pérez Rodríguez, secretaria de la Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid.
Hace saber: Que en el recurso de apelación número 127 de 2010, seguido ante esta Sala, ha recaído resolución cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
Sentencia número 260 de 2011
Ilustrísimos señores magistrados, don José Luis Díaz Roldán, don José María Fernández de Sevilla y doña Ana María Olalla Camarero.—En la ciudad de Madrid, a 30 de marzo de 2011.
Visto en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los señores magistrados indicados, los autos de procedimiento ordinario número 1.012 de 2007, procedentes del Juzgado de primera instancia número 37 de Madrid, a los que ha correspondido el rollo número 127 de 2010, en los que aparece como partes apelantes doña Cristina Muñoz Baltes, representada por la procuradora doña María Concepción Donday Cuevas, y “Mapfre Automóviles, Sociedad Anónima”, no comparecida en esta alzada, y como apelados don Regulo Albán Roldán, la mercantil “Aricarga, Sociedad Limitada”, no comparecidos en esta alzada, y las partes apelantes respecto de los recursos de apelación formulados de contrario. Es magistrado ponente el ilustrísimo señor don José Luis Díaz Roldán, que expresa el parecer de la Sala.
Fallamos
Debemos estimar y estimamos en parte el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de doña Cristina Muñoz Baltés, contra la sentencia dictada por el Juzgado de primera instancia número 37 de Madrid, de fecha 21 de julio de 2009, y, en consecuencia, revocamos la expresada resolución, estimando parcialmente la demanda rectora del procedimiento condenando a los demandados don Regulo Alban Roldán, la mercantil “Aricarga, Sociedad Limitada” y la entidad “Mapfre Automóviles, Sociedad Anónima”, a que abonen solidariamente a la actora la suma de 4.184,71 euros en concepto de secuelas y daños y de 9.000 euros, por la adquisición de un nuevo vehículo. Más el interés del artículo 20 de la LCS a cargo de la entidad aseguradora en la forma que se señala en el fundamento de derecho cuarto de esta resolución. Y el interés del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para los restantes demandados. No se hace imposición de costas en ninguna de ambas instancias. Notifíquese esta resolución de conformidad con lo establecido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial contra esta resolución no cabe recurso alguno. Líbrese testimonio de la presente el cual se llevará a los autos de su razón quedando el original en el presente libro y remítase otro al Juzgado de procedencia a los efectos oportunos. Así, por esta sentencia, lo mandamos y firmamos.
Y para que sirva de notificación en forma al apelado rebelde don Regulo Alban Roldán, cuyo domicilio se ignora, expido y firmo el presente, en Madrid, a 26 de septiembre de 2011.—Firmado.
(02/1.894/12)

