Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 74

Fecha del Boletín 
27-03-2012

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120327-83

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 22

EDICTO

83
Autos 660 de 2010-JV

Don José María Prieto y Fernández-Layos, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 22 de los de Madrid.

Hago saber: Que en este Juzgado y bajo el número 660 de 2010-JV, se siguen autos sobre relaciones paternofiliales en los que ha recaído la sentencia cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 81

El ilustrísimo señor don José María Prieto y Fernández-Layos, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 22 de Madrid, ha visto los presentes autos sobre relaciones paternofiliales supuesto contencioso, suscitados por el procurador don Julio Alberto Rodríguez Orozco, en nombre y representación de doña Margarita María Martes Marizán, frente a don Alejandro Martín Díaz-Rodríguez, declarado en rebeldía, siendo parte el ministerio fiscal.

Fallo

Que estimando la demanda presentada por el procurador de los tribunales, don Julio Alberto Rodríguez Orozco, en nombre y representación de doña Margarita María Martes Marizán, contra don Alejandro Martín Díaz-Rodríguez, en los autos de juicio sobre relaciones paternofiliales, número 660 de 2010, debo acordar y acuerdo la adopción de las medidas que a continuación se relacionan en beneficio de la hija menor de edad:

Primera: la patria potestad sobre la hija menor de edad, doña Ana Mercedes, se ostentará y ejercerá conjuntamente por ambos progenitores.

Segunda: la guarda y custodia de la hija menor de edad se encomienda a la madre.

Tercera: el régimen de visitas paternofilial se determinará, en su caso, a través del procedimiento de modificación de medidas que corresponda.

Cuarta: la pensión que el progenitor no custodio deba abonar en concepto de contribución para satisfacer los alimentos de su hija menor de edad se determinará, en su caso, a través del procedimiento de modificación de medidas que corresponda.

De todas formas hasta que se efectúe dicha determinación la pensión que el progenitor no custodio debe abonar en concepto de contribución para satisfacer los alimentos de su hija menor de edad ascenderá a la cantidad mensual de 100 euros, que pagará por adelantado al progenitor custodio dentro de los cinco primeros días de cada uno de los doce meses del año, y la actualizará anualmente, sin necesidad de previo requerimiento alguno, en la misma proporción que varíe el índice de precios al consumo, con efectos del primero de enero y a partir del año 2012.

La mitad de los gastos extraordinarios, de naturaleza necesaria, de la hija menor de edad se abonará por el progenigor no custodio siempre que subsista la pensión alimenticia y se recabe su previo consentimiento para efectuar tales gastos o, en su defecto, la previa autorización judicial. No se hace expresa imposición de costas en esta instancia.

Notifíquese esta sentencia a la parte que se encuentra en rebeldía en la forma dispuesta en la Ley de Enjuiciamiento Civil sobre el particular.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación ante este mismo Juzgado dentro de los veinte días siguientes a su notificación.

Así, por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma a don Alejandro Martín Díaz Rodríguez, se da el presente en Madrid, a 28 de febrero de 2012.—La secretaria (firmado).

(03/9.444/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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