Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 74

Fecha del Boletín 
27-03-2012

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120327-85

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 23

EDICTO

85
Autos 221 de 2011

Don Salvador González Bascueña, secretario judicial del Juzgado de primera instancia número 23 de los de Madrid.

Hago saber: En resolución de esta fecha dictada en los autos seguidos bajo el número 221 de 2011, sobre divorcio contencioso, promovidos por el procurador don David Martín Ibeas, en nombre y representación de Micaela Liliana Turcanu, contra Gheorghita Turcanu, en situación procesal de rebeldía, he acordado por medio del presente notificar a la mencionada parte demandada que en el referido procedimiento ha recaído sentencia de fecha 22 de febrero de 2012, en la que en su parte dispositiva se acuerda lo siguiente:

Fallo

Estimar la demanda interpuesta por Micaela Liliana Turcanu, contra Gheorghita Turcanu y declarar disuelto por divorcio el matrimonio celebrado entre los mismos en Rumania el día 29 de noviembre de 1996, con la adopción de las siguientes medidas:

1. La revocación de consentimiento y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro, cesando la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

2. Atribuir a Micaela Liliana Turcanu la guarda y custodia de la hija menor Natalia, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores aunque ejercida de hecho por la madre.

3. No se establece régimen de visitas y comunicación del padre con la hija común sin perjuicio del derecho que asiste al progenitor no custodio para solicitarlo por la vía de modificación de medidas debiendo acreditar, en todo caso, que dispone de infraestructura suficiene para que la menor permanezca en su compañía.

4. En concepto de pensión allimenticia, deberá pagar el padre la cantidad de 200 euros mensuales, a razón de 100 euros para cada hija común, en doce mensualidades anuales que se harán efectivas con carácter anticipado, dentro de los cinco primeros días de cada mes, mediante ingreso en la entidad y cuenta bancaria que al efecto designe la madre. Tal cantidad se actualizará anualmente, con efecto de 1 de enero de cada año, en proporción a la variación que experimente el índice nacional general de precios al consumo en el período de diciembre a diciembre inmediato anterior según los datos que publique el Instituto Nacional de Estadística u órgano que pueda sustituirle.

Los gastos extraordinarios, entendiendo por tales los que tengan carácter excepcional y no sean previsibles, tales como gastos de enfermedad, prótesis ópticas o dentales, o cualquier otro gastos sanitario no cubierto por el sistema público de la salud de la Seguridad Social, serán sufragados por ambos progenitores al 50 por 100.

No se hace especial pronunciamiento sobre las costas procesales.

La parte actora no disfruta del beneficio de asistencia jurídica gratuita.

Haciéndole saber que contra la referida sentencia, cabe recurso de apelación a interponer ante este Juzgado en el término de veinte días por medio de abogado y procurador.

Y para que sirva de notificación en forma a Gheorghita Turcanu que se halla en ignorado paradero, he acordado la publicación del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Dado en Madrid, a 22 de febrero de 2012.—El secretario judicial (firmado).

(03/9.446/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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