Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 74
Sección 1.3.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120327-12
Páginas: 2
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA
El Consejo de Ministros, en su reunión de 9 de marzo de 2012, ha modificado la autorización dada a la Comunidad de Madrid el pasado 3 de febrero, para realizar operaciones de préstamo en el exterior y emisiones de deuda pública, hasta un importe máximo de 1.530.993.024,10 euros. En dicho Acuerdo de 9 de marzo se autoriza a la Comunidad de Madrid a formalizar con vigencia inmediata los vencimientos del segundo semestre de 2012, que ascienden a 1.146.612.807,41 euros.
El Gobierno de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, acordó el 12 de enero de 2012, conforme al artículo 38.1 de la Ley 5/2011, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012, la realización de una o varias operaciones financieras a largo plazo hasta un importe máximo de 1.572.248.004,01 euros, dentro del límite de endeudamiento establecido en el artículo 37 de la Ley 5/2011, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012.
En virtud del Acuerdo del Consejo de Gobierno citado y dadas las condiciones actuales en el Mercado de Deuda Pública se considera conveniente que la Comunidad de Madrid ponga en oferta un nuevo tramo de la emisión de bonos por un importe de 25.000.000,00 de euros con un plazo de vida residual de 1,94 años al 4,305 por 100, con vencimiento el 6 de marzo de 2014 (ISIN ES0000101339), cuyas condiciones se fijaron por Orden de 19 de febrero de 2009 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 23 de febrero de 2009) y por Resolución de 3 de marzo de 2009 de la Dirección General de Política Financiera, Tesorería y Patrimonio, al objeto de incrementar la liquidez de la emisión y de atender con esta reapertura la demanda de los inversores de valores a dicho plazo.
El importe obtenido a través de la mencionada ampliación, no excede del importe susceptible de ser financiado de conformidad con lo autorizado por el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 12 de enero, ni el límite establecido por el Acuerdo de Consejo de Ministros de 9 de marzo de 2012.
En razón de lo expuesto y de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 95 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y por el artículo 38.5 de la citada Ley 5/2011, de 23 de diciembre.
DISPONGO
Primero
Realizar un nuevo tramo de emisión de Deuda Pública de la Comunidad de Madrid por un importe de 25.000.000,00 de euros de la emisión de bonos con un plazo de vida residual de 1,94 años al 4,305 por 100, con vencimiento el 6 de marzo de 2014 (ISIN ES0000101339), cuyas condiciones se fijaron por Orden de 19 de febrero de 2009 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 23 de febrero de 2009) y por Resolución de 3 de marzo de 2009 de la Dirección General de Política Financiera, Tesorería y Patrimonio, con las siguientes características:
Importe: 25.000.000,00 de euros.
Fecha de emisión y desembolso del nuevo tramo: 29 de marzo de 2012.
Cupón corrido: 0,27127394 por 100 sobre el importe nominal de la emisión, que equivale a 67.818,49 euros.
Precio de emisión excluyendo el cupón corrido: 100,009256 por 100 sobre el importe nominal de la emisión, que equivale a 25.002.314,00 euros.
Precio incluyendo cupón corrido: 100,28052994 por 100 sobre el importe nominal de la emisión, que equivale a 25.070.132,49 euros.
Suscripción: El importe total de la emisión se adjudicará a la entidad suscriptora.
Segunda
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se delega en el Director General de Política Financiera, Tesorería y Patrimonio, la firma del contrato de suscripción de la emisión y la firma de la aprobación de los documentos contables del presupuesto de gastos necesarios para el abono de los gastos financieros de la emisión.
Tercera
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 23 de marzo de 2012.
El Consejero de Economía y Hacienda, PERCIVAL MANGLANO ALBACAR
(03/11.098/12)

