Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 77
Sección 1.3.90.29: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120330-15
Páginas: 9
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
CONSEJERÍA DE SANIDAD
ORGANISMO AUTÓNOMO AGENCIA ANTIDROGA DE LA COMUNIDAD DE MADRID
El artículo 7.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, establece que las Entidades concedentes publicarán trimestralmente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID las subvenciones concedidas en cada período, con expresión de la entidad beneficiaria, cantidad concedida y finalidad de la subvención. De conformidad con lo expuesto se procede a publicar las ayudas concedidas por la Agencia Antidroga de la Comunidad de Madrid durante el cuarto trimestre del año 2011 en virtud de las siguientes Órdenes:
— Orden 935/2011, de 6 de octubre, de la Consejería de Sanidad, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para financiar gastos corrientes para la realización de Programas y Actividades en materia de prevención de las drogodependencias de Entidades Locales de la Comunidad de Madrid para el ejercicio 2011, al amparo de las bases establecidas en la Orden 319/2010, de 21 de junio, de la Consejería de Sanidad.
— Orden 994/2011, de 24 de octubre, de la Consejería de Sanidad, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para el año el año 2011, de las subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para el apoyo al mantenimiento de centros y/o servicios especializados en materia de drogodependencias.
Finalidad: Subvencionar en materia de drogodependencias y dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid en el ejercicio 2011 a Entidades Locales los gastos corrientes para la realización de programas y actividades en materia de prevención de las drogodependencias, y a entidades sin ánimo de lucro los gastos corrientes, para el apoyo al mantenimiento de centros y/o servicios especializados.
Madrid, a 13 de marzo de 2012.—La Directora-Gerente, Almudena Pérez Hernando.
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