Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 77
Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120330-46
Páginas: 2
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE COSLADA
RÉGIMEN ECONÓMICO
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, habiendo sido intentada la notificación individual sin que haya resultado posible practicarla, se hace público lo siguiente:
Según los datos que constan en los expedientes abajo relacionados se formularon denuncias por agentes de la Policía Local por diversas causas contra los conductores de los vehículos implicados por la realización de diferentes infracciones contra las normas de seguridad vial.
Dichas denuncias fueron notificadas con posterioridad al momento en que estas se formularon, y ello por razones justificadas que constan en los distintos expedientes, notificaciones que se produjeron en las fechas que figuran a los distintos titulares de los vehículos en el Registro de la Jefatura Provincial de Tráfico.
En dichas notificaciones se les indica del deber de identificar a la persona que conducía el vehículo, en el indicado plazo de veinte días naturales, advirtiéndoles de que en caso de omisión de cualquiera de los datos requeridos (nombre, apellidos, DNI y domicilio completo), imprescindibles para su inequívoca identificación, pudieran ser considerados como autores de falta muy grave, conforme dispone el artículo 65.5, apartado j), del Real Decreto Legislativo 339/1990, por el que se aprueba la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, pudiéndose seguir contra el titular el correspondiente procedimiento sancionador por incumplimiento de la citada obligación.
Transcurrido el plazo de veinte días otorgado a los efectos de la identificación, las entidades relacionadas no han presentado escrito identificando a la persona física que conducía el vehículo de su propiedad el día y hora en que se cometió la supuesta infracción de tráfico.
Tales hechos constituyen un incumplimiento de la obligación que el artículo 9.bis de la citada LSV impone a los titulares de los vehículos y, por tanto, constitutivo de falta muy grave, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción del correspondiente expediente sancionador.
En base a todo lo expuesto y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13.2 del Real Decreto 320/1994, por el que se aprueba el Reglamento Sancionador en Materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, don José Recio de Sande, como instructor del expediente sancionador referenciado, propone al alcalde-presidente de la Corporación, por tener atribuida la facultad sancionadora, que dicte resolución por la que se incoen expedientes sancionadores contra los titulares de los vehículos que figuran en la relación por incumplimiento de la obligación que les impone el artículo 9.bis del Real Decreto Legislativo 339/1990, por el que se aprueba la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, proponiendo la imposición de una multa pecuniaria por el importe que se establece en el artículo 67.2.a) de la citada Ley.
Esta Alcaldía-Presidencia, en uso de las facultades atribuidas a la misma por el artículo 75.1 del Real Decreto Legislativo 339/1990, por el que se aprueba la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y a la vista de las propuestas del instructor de los expedientes sancionadores en materia de tráfico y seguridad vial, y por las causas que se señalan en el informe que antecede, ha adoptado la siguiente resolución:
1.o Declarar a los titulares abajo relacionados como responsables de la infracción por incumplimiento del deber que, de forma legalmente prevista, les impone el artículo 9.bis del Real Decreto Legislativo 339/1990, por el que se aprueba la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, de identificar a la persona que realizaba la conducción, como responsable del hecho que motivó la denuncia por infracción de la norma de tráfico que figura en el cuerpo de esta resolución.
2.o Fijar las cuantías de las multas pecuniarias en las cantidades fijadas en el artículo 67.2.a) de la LSV.
3.o Notificar esta resolución a los interesados con las advertencias legales que procedan.
De la presente resolución, se dará oportuna cuenta al Ayuntamiento Pleno.
Lo que comunico a usted para su conocimiento y efectos, advirtiéndole de que contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer recurso de reposición ante el alcalde-presidente en el plazo de un mes, contado a partir de la recepción de la presente notificación.
Protección de datos de carácter personal: en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD), se pone en su conocimiento que los datos contenidos en este documento serán incorporados y tratados por los Servicios de la Concejalía de Hacienda del Ayuntamiento de Coslada (avenida Constitución, número 47, 28821 Coslada, Madrid), responsable del fichero “Gestión de Ingresos y Recaudación” (código APDCM 2103340038) para la gestión de las competencias en materia de recaudación voluntaria y ejecutiva. El interesado podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición al tratamiento de los datos en los términos previstos en la LOPD. Los datos podrán ser cedidos al Tribunal de Cuentas, Tribunales de Justicia, Dirección General de Tráfico y a cuantos organismos e instituciones proceda de conformidad con lo previsto en la legislación vigente.
EXPEDIENTE ORIGEN.–MATRÍCULA.–FECHA DE LA INFRACCIÓN.–HORA DE LA INFRACCIÓN.–LUGAR DE LA INFRACCIÓN.–PRECEPTO INFRINGIDO.–AGENTE.–TITULAR DEL VEHÍCULO.–NÚMERO DE EXPEDIENTE.–PRECEPTO INFRINGIDO.–IMPORTE DE LA SANCIÓN
43358.—9579FNS.—17 DE FEBRERO DE 2011.–13:10.–AVENIDA SAN PABLO, JUNTO CENTRO DE LA CIERVA.–056.3.–28049129.–SISTEMAS Y PROMOCIONES NJSL.–46305.–009 BIS G.–600.
44119.–1282FFC.–21 DE MARZO DE 2011.–09.05.–AVENIDA ESPAÑA, 21.–018.2 (2).–28049093.–JAP SERVICIOS DE CONTRATAS.–47488.–009 BIS G.–600.
Coslada, a 6 de marzo de 2012.—La secretaria general, Yolanda Martínez Swoboda.
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