Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 77
Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120330-81
Páginas: 4
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE VILLAVICIOSA DE ODÓN
RÉGIMEN ECONÓMICO
Habiendo intentado practicar, sin resultado positivo, la notificación individual en la forma prevista en el artículo 59.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace público, según prevé el apartado 5 del mismo artículo y en el artículo 61 del citado texto legal, lo siguiente:
Formulada denuncia contra las personas que conducían los vehículos (o sus titulares) que figuran a continuación, por la infracción de norma de tráfico vial que consta en el presente edicto, la concejala-delegada del Área de Seguridad, Tráfico y Circulación de Villaviciosa de Odón, en función del decreto de delegación del alcalde-presidente del Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón, de 17 y 30 de junio de 2011, como autoridad competente para dictar resolución, ha ordenado la incoación de los correspondientes expedientes sancionadores bajo los números que también se indican y cuya instrucción y subsiguiente propuesta de resolución están encomendadas al órgano instructor del denuncias de tráfico del Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón.
De conformidad con lo establecido en el artículo 12.1 del Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en Materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, podrá usted proceder del siguiente modo:
Identificación del conductor: de conformidad con lo establecido en los artículos 69,71,79 y 81 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (“Boletín Oficial del Estado” de 14 de marzo de 1990), en el supuesto de no haber sido usted la persona responsable de la infracción, se le requiere como titular del vehículo para que, en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de recepción de la notificación de esta resolución, identifique verazmente al conductor del vehículo con el que se cometió la presunta infracción de tráfico rellenando los datos del mismo en el recuadro inferior.
Se advierte que la omisión o error de cualquiera de ellos, por ser todos imprescindibles para la inequívoca identificación de la persona responsable, impedirá la perfecta identificación del conductor, incurriendo usted en la responsabilidad prevista en los artículos 9 bis, 69 y 65.5 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad. Tipifica el artículo 65.5 del Real Decreto Legislativo 339/1990 tal conducta como infracción muy grave, sancionada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67.2 del Real Decreto Legislativo 339/1990, con multa, que será el doble de la prevista para la infracción originaria que la motivó, si es infracción leve y triple, si es infracción grave o muy grave. No obstante, el órgano instructor podrá requerir, además, la documentación complementaria que estime necesaria al respecto.
En caso de haber sido notificado en calidad de titular, siendo una persona física, y no presentar alegaciones y/o identificación explícita del conductor, se presumirá que el responsable de la infracción es el titular del vehículo.
Cambio de titularidad: en el supuesto que con fecha anterior a la denuncia se hubiera producido un cambio en la titularidad del vehículo, con su correspondiente inscripción en el Registro de la Dirección General de Tráfico, deberá usted, a los efectos de quedar exonerado de responsabilidad, remitir los datos del nuevo titular, acompañando documentación acreditativa expedida por la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente al Departamento de Tráfico y Sanciones de este Ayuntamiento.
Supuesto de infractor menor de edad: cuando el infractor sea un menor de edad se le informa de que, de acuerdo con lo establecido en al artículo 69.1.b) del Real Decreto 339/1990, de 2 de marzo, cuando sea declarada la responsabilidad de los hechos cometidos por un menor de 18 años, responderán solidariamente con él sus padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho por este orden, en razón al incumplimiento de la obligación impuesta a los mismos que conlleva un deber de prevenir la infracción administrativa que se impute a los menores.
Conformidad con la denuncia: podrá beneficiarse de la reducción de un 50 por 100 en el importe de la multa que establece la ley, si el pago de la misma, se efectúa durante los veinte días naturales siguientes a aquel en que tiene lugar la presente notificación.
El abono anticipado, con la reducción anteriormente señalada, salvo que proceda imponer además la medida de suspensión del permiso o licencia de conducir, implicará la renuncia a formular alegaciones y la terminación del procedimiento, sin necesidad de dictar resolución expresa, y sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos correspondientes (artículo 80 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo).
El pago de la sanción se podrá hacer por ingreso o transferencia bancaria a nombre del Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón, en la cuenta corriente del “Banco de Santander” número 0049-5984-95-2816036681, indicando la matrícula del vehículo, fecha de la denuncia y número de referencia del expediente.
Disconformidad con la denuncia (no aplicable a infracciones abonadas de conformidad con el apartado anterior): en el supuesto que no estuviera conforme con la denuncia, podrá presentar escrito de alegaciones, pedir vista del expediente y proponer las pruebas que considere oportunas, en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de recepción de esta notificación, con indicación expresa del número de expediente o número de referencia del boletín de denuncia (artículo 81.1 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo). Estas alegaciones deberán ir dirigidas a la concejala-delegada del Área de Seguridad, Tráfico y Circulación del Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón.
En el supuesto de que no se formularan alegaciones, ni se abonara el importe de la multa en el plazo de veinte días naturales indicado anteriormente, la presente denuncia surtirá el efecto de acto resolutorio del procedimiento sancionador, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81.5 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
En este supuesto, la sanción podrá ejecutarse transcurridos treinta días naturales desde la notificación de la denuncia.
Lo dispuesto anteriormente será de aplicación únicamente cuando se trate de:
a) Infracciones leves.
b) Infracciones graves que no detraigan puntos.
c) Infracciones graves y muy graves cuya notificación se efectuase en el acto de la denuncia.
La terminación del procedimiento pone fin a la vía administrativa y la sanción se podrá ejecutar desde el día siguiente al transcurso de los treinta días antes indicados.
Pérdida de puntos: en caso de que la infracción objeto de este procedimiento sancionador se encuentre incluido entre las enumeradas en el anexo II del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad la persona responsable perderá en su permiso o licencia de conducción el número de puntos que figure en la presente notificación, una vez que la sanción sea firme en vía administrativa.
Órgano instructor: se designa como instructor a don Francisco J. Fernández Estévez, siendo de aplicación a la normativa relativa a la abstención y recusación establecida en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, debiendo plantearse esta, de producirse, ante la misma autoridad que ordenó la incoación.
Autoridad sancionadora: la autoridad competente para dictar la resolución de este expediente es la concejala-delegada del Área de Seguridad, Tráfico y Circulación del Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón, como autoridad competente para dictar resolución, en función de los decretos de delegación del alcalde-presidente del Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón de 17 y 30 de junio de 2011, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.4 del Real Decreto 339/1990, de 2 de marzo.
Cuando la infracción pueda llevar aparejada la suspensión del permiso o licencia de conducción, se remitirá el expediente sancionador, una vez dictada la resolución, al delegado del Gobierno en Madrid, u órgano en quien hubiere delegado la competencia (artículo 71 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo).
Caducidad del procedimiento: el plazo establecido para dictar y notificar la resolución sancionadora en el presente expediente, una vez deducido el tiempo en que dicho plazo pudiera estar suspendido por alguno de los motivos, legalmente previstos (artículo 42.5 y 44.2 de la Ley 30/1992) es de un año transcurrido desde la fecha de iniciación del procedimiento.
Transcurrido ese plazo, sin que se hubiese notificado la resolución sancionadora, o justificado su intento, transcurrido el plazo anteriormente referido, se producirá su caducidad y el archivo de las actuaciones (artículo 92 del Real Decreto 339/1990, de 2 de marzo).
Protección de datos: los datos personales contenidos en este documento, necesarios para el desarrollo de las competencias de esta Administración, serán tratados informativamente en los términos del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y en la Ley 8/2001 de la Comunidad de Madrid, de 13 de julio, pudiendo ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante el Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón como responsable del fichero. Igualmente podrán ser cedidos estos datos al Tribunal de Cuentas, Servicios de Correos, Servicios de Recaudación Ejecutiva del Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón, propios o concertados, Dirección General de Tráfico y a cuantas Instituciones u Organismos proceda, de conformidad con lo previsto en la legislación vigente.
Los escritos y/ o documentos a los que se alude en esta notificación deberán ser remitidos al Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón, Concejalía de Seguridad, Tráfico y Circulación, plaza de la Constitución, número 1, 28670 Villaviciosa de Odón (Madrid).
Villaviciosa de Odón, a 14 de marzo de 2012.—La concejala-delegada de Seguridad y Circulación, Sonsoles Porras Lozano.
(02/2.375/12)

