Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 77

Fecha del Boletín 
30-03-2012

Sección 1.4.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120330-17

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

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VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE CULTURA Y DEPORTE Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

17
RESOLUCIÓN de 21 de marzo de 2012, por la que se hace pública la Orden 494/2012, de 21 de marzo, de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, por la que se declara urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados por el proyecto de “Construcción de dos depósitos del Sistema Pinilla (Valdemanco y La Silicona) y refuerzo del abastecimiento a Navalafuente, Cabanillas de la Sierra y Valdemanco”, en los términos municipales de Navalafuente, Cabanillas de la Sierra y Valdemanco, y se convoca a los interesados al levantamiento de las actas previas a la ocupación, expediente número 322.

El proyecto de “Construcción de dos depósitos del Sistema Pinilla (Valdemanco y La Silicona) y refuerzo del abastecimiento a Navalafuente, Cabanillas de la Sierra y Valdemanco”, consiste en la construcción de las infraestructuras hidráulicas necesarias para mejorar y asegurar el abastecimiento a las referidas localidades que actualmente lo hacen desde los Sistemas de Pinilla y de Torrelaguna, parcialmente de este último el municipio de Cabanillas de la Sierra.

Esta actuación comprende la construcción de dos depósitos e infraestructuras anexas (conducciones de desagüe y alivio a arroyos próximos, conducciones de entrada e instalaciones de suministro de energía eléctrica y de servicio a los depósitos), uno en el término municipal de Valdemanco de 1.500 metros cúbicos, al norte del municipio y en las proximidades del actual, y otro de 9.000 metros cúbicos en Cabanillas de la Sierra, denominado “La Silicona”, junto al actual en desuso, que regulará el servicio a este municipio y a Navalafuente. Desde este último se realizará la conexión con los sistemas de Pinilla y Torrelaguna, permitiendo incrementar el suministro a los términos municipales de Bustarviejo y Valdemanco.

Asimismo, se incluye en las obras proyectadas, el refuerzo de la tubería de abastecimiento a Navalafuente mediante la construcción de una aducción de 400 milímetros de diámetro y 5.630 metros de longitud que desde el nuevo depósito, llega hasta el depósito de Navalafuente, ya que la tubería actual resultará insuficiente para prestar el servicio con las garantías de calidad requeridas.

Mediante Resolución de 2 de noviembre de 2009, de la Dirección General de Evaluación Ambiental e informe, de 19 de enero de 2010, del mismo órgano, se notificó a la unidad promotora, Canal de Isabel II, que la presente actuación no precisa de procedimiento alguno de evaluación ambiental, siempre que se contemple el condicionado establecido.

Por la Comisión de Urbanismo de Madrid, en sesión celebrada el 29 de abril de 2010, se acordó aprobar definitivamente el Plan Especial de Infraestructuras de las Obras, el cual se hizo público en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 120, de 21 de mayo de 2010.

La Orden 1449/2011, de 21 de septiembre de 2011, de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, dispuso someter a información pública la relación de bienes y derechos afectados por este proyecto, siendo la entidad beneficiaria del expediente expropiatorio el Canal de Isabel II. Se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 232, de 30 de septiembre de 2011, en el diario “ADN”, de 3 de octubre de 2011, y expuesta durante quince días en el tablón de edictos de los Ayuntamientos de Navalafuente, Cabanillas de la Sierra y Valdemanco.

Dentro del plazo establecido para el trámite de información pública se han formulado varias alegaciones relativas a la modificación del trazado y de las afecciones, actualización de titularidades, domicilios, a efectos de notificación, y calificaciones urbanísticas, así como a la especificación de los bienes a afectar durante las obras y a la adopción de medidas de seguridad durante su ejecución.

Se han desestimado las modificaciones que no pueden ser enmarcadas en las directrices fijadas en el Plan Especial de Infraestructuras aprobado, así como aquellas que resultan inviables por los condicionantes técnicos que imponen el diseño y las características del proyecto. Se han mantenido tanto el tipo de afección como las clasificaciones urbanísticas recogidas en la relación de bienes y derechos afectados; se han actualizado aquellos datos debidamente acreditados y se ha informado a los interesados que se tendrán en cuenta los elementos existentes en las fincas y de la adopción de las medidas de seguridad necesarias mientas se realizan las obras.

La urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por el proyecto viene motivada por la necesidad inaplazable de garantizar el suministro de agua a los municipios interesados, encontrándose las citadas obras recogidas en el Plan de Infraestructuras Estratégicas del Canal de Isabel II. En la actualidad, el abastecimiento de Valdemanco se realiza desde un depósito de regulación de 550 metros cúbicos que es insuficiente para la regulación media diaria del municipio. El actual depósito de Cabanillas de la Sierra no esta en uso y es necesario uno nuevo capaz de regular el abastecimiento tanto a este municipio como al de Navalafuente y actuar como depósito de Sistema para Bustarviejo y Valdemanco. La construcción de una aducción desde el depósito de La Silicona hasta el depósito de Navalafuente es imprescindible dado que la tubería existente no será suficiente para abastecer a dicho término municipal.

En este sentido, a los efectos de los artículos 20 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, en adelante LEF, y 19 de su Reglamento de Ejecución aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957, y con base en los antecedentes administrativos citados, se estima procedente ratificar todas las actuaciones habidas hasta la fecha, y en consecuencia, declarar la urgente ocupación de los bienes y derechos comprendidos en la relación que acompaña la presente Orden, confirmando las afecciones por resultar indispensables para el cumplimiento del objeto del proyecto.

La declaración de utilidad pública del proyecto se considera realizada en virtud de lo dispuesto en el artículo 10 de la LEF, y en la disposición adicional octava de la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid.

De conformidad con lo establecido en el apartado primero del artículo 52 de la LEF, se entiende cumplido el trámite de necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados por el proyecto.

En el expediente consta la existencia de crédito suficiente para hacer efectivo el pago de las indemnizaciones expropiatorias, en atención a lo previsto en el artículo 52 de la LEF.

En su virtud, y en aplicación de los artículos 52 de la LEF y 19.3 de la Ley 3/2007, de 26 de julio, de Medidas Urgentes de Modernización del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Primero

Declarar urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados por el expediente de expropiación forzosa relativo al proyecto de “Construcción de dos depósitos del Sistema Pinilla (Valdemanco y La Silicona) y refuerzo del abastecimiento a Navalafuente, Cabanillas de la Sierra y Valdemanco” en los términos municipales de Navalafuente, Cabanillas de la Sierra y Valdemanco. La relación detallada de los bienes y derechos afectados figura en el Anexo a esta Orden, siendo extensiva esta declaración, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, a los bienes que pudieran verse afectados por los reformados posteriores al proyecto.

Segundo

Notificar a los interesados el lugar, día y hora en que han de comparecer para el levantamiento del Acta Previa a la Ocupación. La relación de interesados, los Ayuntamientos y la fecha de convocatoria se detallan, asimismo, en el Anexo a esta Orden.

Los interesados, una vez publicada la relación y hasta el momento del levantamiento del acta previa, podrán formular por escrito ante la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte, y Portavocía del Gobierno, Puerta del Sol, número 7, 28013 Madrid, alegaciones a los solos efectos de subsanar posibles errores que se hayan padecido al relacionar los bienes afectados por la urgente ocupación. El modelo de dicho escrito, así como la información para su gestión telemática, podrá encontrarse en https://gestionesytramites.madrid.org/

En relación con aquellos bienes que se acrediten como de dominio público, se estará a lo dispuesto en la normativa sectorial sobre su uso.





Los datos personales contenidos en este documento serán tratados informáticamente en el fichero “Peticiones de Servicio. Gestión de Servicios (PE Asesoría Jurídica, Expropiaciones, Planos)”, y podrán ser cedidos a los órganos jurisdiccionales, además de otras cesiones previstas en la Ley, todo ello de conformidad con el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y la Ley 8/2001, de 13 de julio, de la Comunidad de Madrid, pudiendo ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante la Subdirección de Asesoría Jurídica del Canal de Isabel II.

La presente publicación se hace, además, a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, respecto a posibles interesados no identificados, a titulares desconocidos, se ignore el lugar de notificación o bien, intentada ésta, no se hubiera podido practicar.

Contra la citada Orden, que pone fin a la vía administrativa, en lo relativo a las circunstancias que justifican declarar urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados, se podrá interponer recurso de reposición, ante el propio órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación o, en su defecto, su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Madrid, a 21 de marzo de 2012.—El Secretario General Técnico, José de la Uz Pardos.

(01/904/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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