Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 77

Fecha del Boletín 
30-03-2012

Sección 1.3.45.21: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120330-13

Páginas: 6


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA

ACADEMIA DE POLICÍA LOCAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

13
Resolución de 22 de marzo de 2012, del Gerente, por la que se aprueban y se hacen públicos los listados provisionales de admitidos a las pruebas para la obtención del certificado acreditativo del personal de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Orden de 14 de enero de 2009, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se aprueban las bases generales de las pruebas para la obtención del certificado acreditativo del personal de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas, se establece el procedimiento de gestión, liquidación y recaudación de la tasa por derechos de examen, en la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid, para la obtención de dicho certificado y se efectúa la convocatoria de las citadas pruebas en la Orden de 10 de febrero de 2012, de la Consejera de Presidencia y Justicia, por la que se convocan pruebas para la obtención del certificado acreditativo del personal de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas, y haciendo uso de la delegación conferida por el Consejo de Administración de la Academia de Policía Local de la Comunidad, en su reunión de 4 de febrero de 2009,

RESUELVO

Primero

Aprobar y hacer públicos los listados provisionales de aspirantes admitidos a las citadas pruebas, que serán expuestas en los tablones de anuncios de la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid, del Registro General de la Comunidad de Madrid y de los Registros de las Consejerías, cuyas direcciones figuran en el Anexo III a esta Resolución.

Segundo

Aprobar y publicar el listado provisional de aspirantes no admitidos, hasta la subsanación de las deficiencias establecidas en el mismo, que se incorpora como Anexo I a esta Resolución. Dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la Resolución, de conformidad con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Tercero

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.2 de la Orden del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior de 14 de enero de 2009, anteriormente citada, los aspirantes que figuren en el listado provisional de no admitidos pendientes de subsanación, o que no figuren en el listado provisional de admitidos, podrán dirigirse al Tribunal Calificador, sito en la sede de la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid (carretera Colmenar Viejo, kilómetro 13,600) para conocer las causas de su no admisión y dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de tal Resolución, a fin de subsanar, en su caso, el defecto que haya motivado su no inclusión expresa, de conformidad con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuarto

La subsanación de los defectos podrá realizarse a través del Registro de la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid (carretera de Colmenar Viejo, kilómetro 13,600), así como en los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, antes citada, remitiendo a la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid la siguiente documentación:

1. Los aspirantes incluidos en el listado de no admitidos, pendientes de subsanación, aportarán dos copias del escrito de subsanación según el modelo que consta como Anexo II a esta Resolución, una de las cuales quedará en poder del interesado, junto con la documentación acreditativa de la subsanación del defecto detectado.

2. Aquellos que no figuren en los listados de admitidos ni excluidos habrán de presentar copia de la solicitud de participación en las pruebas selectivas, junto con la documentación exigida en las bases generales.

3. Tal y como establece el artículo 4.2 de la Orden de convocatoria, los aspirantes exentos de pago por derechos de examen deberán aportar en el citado plazo los siguientes documentos:

— Las personas desempleadas: Certificado de demanda de alta, expedido por los Servicios Públicos de Empleo, en el que conste que el aspirante figura inscrito como demandante de empleo con una antigüedad mínima de dos años, referida a la fecha de publicación de la Orden de convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

— Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos: Certificado acreditativo de tal condición, expedido por la Subdirección General de Atención al Ciudadano y de Asistencia a las Víctimas del Terrorismo, del Ministerio del Interior.

De no aportar los interesados dicha documentación, o si del examen de la misma se deduce que no reúnen los requisitos exigidos, no figurarán en la relación definitiva de aspirantes admitidos.

Quinto

Las pruebas se realizarán el día 5 de mayo de 2012, en dos llamamientos. El primer llamamiento será a las diez horas, para los aspirantes cuyo primer apellido empiece por la letra “Z” hasta la “K”, ambas inclusive, y el segundo llamamiento será a las dieciséis horas, para los aspirantes cuyo primer apellido empiece por la letra “L” hasta la “Y”, ambas inclusive, y en el siguiente lugar: Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid, carretera de Colmenar Viejo, kilómetro 13,600, 28049 Madrid.

La distribución por espacios de examen de cada uno de los aspirantes se establece en el listado de admitidos que se hace público con la presente Resolución, y que se expondrá en los citados tablones de anuncios de los Registros de la Comunidad de Madrid.

Serán excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan, salvo en los casos alegados y justificados con anterioridad del ejercicio, debiendo el Tribunal Calificador adoptar Resolución motivada a tal efecto.

Los aspirantes habrán de presentar, inexcusablemente, el original de su documento nacional de identidad, pasaporte, carné de conducir, tarjeta de residencia de extranjeros, certificado de registro de ciudadano de la Unión Europea (acompañado de identificación) o resolución original de concesión de la misma o de su renovación, únicos documentos válidos para acreditar su identidad. Asimismo, deberán de ir provistos de lápiz negro del número 2 y goma.

Sexto

Se hacen públicos los acuerdos adoptados por el Tribunal Calificador, con la finalidad de garantizar el normal desarrollo de las pruebas:

1. No se permitirá el acceso a examen a los aspirantes que no figuren en las relaciones definitivas de admitidos a la convocatoria.

2. No se permitirá el acceso a examen a los aspirantes que no presenten los documentos originales reseñados en el artículo anterior.

Séptimo

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Consejo de Administración de la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid, dentro del plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, según lo establecido en el artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 14.3 de la Ley 15/2000, de 21 de diciembre, de Creación de la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid.

En Madrid, a 22 de marzo de 2012.—El Gerente de la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid, Agustín Carretero Sánchez.











(03/11.486/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.45.21: I. COMUNIDAD DE MADRID

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