Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 78

Fecha del Boletín 
31-03-2012

Sección 3.10.30: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120331-27

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

MANCOMUNIDAD INTERMUNICIPAL DE SERVICIOS SOCIALES DEL ESTE DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

27
Ordenanza fiscal ayuda a domicilio

Aprobada inicialmente por la Junta de la Mancomunidad, en sesión celebrada el día 23 de noviembre de 2011, la ordenanza reguladora de la ayuda a domicilio de la Mancomunidad Intermunicipal de Servicios Sociales del Este de Madrid (MISSEM), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición pública, queda elevado a definitivo dicho acuerdo provisional.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA DOMICILIO Y TELEASISTENCIA Y DE LAS AYUDAS COMPLEMENTARIAS PARA LA MEJORA DE LAS CONDICIONES DE HABITABILIDAD DE LA VIVIENDA DE LA MANCOMUNIDAD INTERMUNICIPAL DE SERVICIOS SOCIALES DEL ESTE DE MADRID

Artículo 1. Fundamento y régimen

En uso de las facultades conferidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, esta Mancomunidad establece las tasas por prestación de los Servicios de Ayuda a Domicilio y Teleasistencia y de las Ayudas Complementarias para la Mejora de la Habitabilidad de la Vivienda que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004.

Artículo 2. Objeto

Esta exacción tiene por objeto someter a tributación la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio y Teleasistencia y establecer las cuantías de las Ayudas Complementarias para la Mejora de las Condiciones de la Habitabilidad de la Vivienda de la Administración, según la Ordenanza reguladora de la Ayuda a Domicilio de la Mancomunidad.

Artículo 3. Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de esta tasa, la prestación de los servicio de Ayuda a Domicilio y de Teleasistencia y establecer las cuantías de las Ayudas Complementarias de Mejora de las Condiciones de Habitabilidad de la Vivienda.

Artículo 4. Sujetos pasivos y responsables tributarios

Son sujetos pasivos, a título de contribuyente, las personas físicas, jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten la prestación de los servicios.

Artículo 5

En lo no previsto específicamente en esta ordenanza se estará a lo dispuesto con carácter general en el Capítulo II de la Ley General Tributaria sobre Sucesores y Responsables Tributarios.

Artículo 6. Beneficios fiscales

No se concederá ningún tipo de beneficio fiscal que no venga determinado en una norma con rango de Ley o venga derivado de la aplicación de los Tratados Internacionales.

Artículo 7. Base imponible y base liquidable

La base imponible de la tasa vendrá determinada por el coste por hora de prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio y por el coste de la Teleasistencia, ponderado en función del baremo que se determina en el artículo 9.

Artículo 8. Cuantías de las Ayudas Complementarias para la Mejora de las Condiciones de Habitabilidad de la Vivienda

La modalidad de estas ayudas viene definida en la Ordenanza de la Ayuda a Domicilio de la Mancomunidad. Este tipo de ayudas, serán de pago único y la cuantía máxima de las mismas establecida en:

a) Acondicionamiento de la vivienda: 500 euros (cuantía máxima a percibir)

b) Adaptaciones funcionales del hogar: 900 euros (cuantía máxima a percibir)

El porcentaje de la cuantía a conceder se aplicará sobre la cuantía máxima que establece cada modalidad de ayuda. Cuando el importe de la factura o justificante presentado sea inferior al límite establecido, el porcentaje se aplicará sobre este importe y no sobre la cuantía máxima establecida.

El/la interesado/a no podrán solicitar una ayuda de la misma modalidad hasta pasados seis meses de la última concesión.

Artículo 9. Cálculo de la capacidad económica de la persona beneficiaria, cuota tributaria y cuantía de la ayuda a conceder

El objeto de esta ordenanza es establecer unos criterios de participación de las personas beneficiarias en el coste del Servicio de Ayuda a Domicilio y Teleasistencia y la cuantía a conceder en las Ayudas Complementarias para la Mejora de las Condiciones de Habitabilidad de la Vivienda.

Para las personas reconocidas en situación de dependencia de conformidad con lo establecido en los acuerdos del Consejo Territorial del SAAD, tal como dispone la Ley 39/2006, de 14 de diciembre en sus Artículos 8.2.d, 14.7 y 33. y con la Orden 625/2010, de 21 de abril, de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid por la que se regulan los procedimientos para el reconocimiento de la situación de dependencia y para la elaboración del Programa Individual de Atención.

Para la determinación de la cuota tributaria y la cuantía a conceder, será necesaria la obtención del indicador de renta denominado: “capacidad económica personal de la persona beneficiaria”

La capacidad económica personal se determinará en atención a su renta y patrimonio:

a) Se considera renta los ingresos de la persona beneficiaria, derivados tanto del trabajo como del capital, así como cualesquiera otros sustitutivos de aquellos, atendiendo a la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, o, en su caso, a las normas fiscales que pudieran ser de aplicación.

b) Se contabilizarán las rentas y/o ingresos anuales de la persona beneficiaria en función de:

– Rentas de trabajo y de actividades económicas.

– Rendimientos anuales del capital mobiliario e inmobiliario.

– Prestaciones sociales de carácter periódico.

– Imputaciones de renta

– Ganancias y pérdidas patrimoniales

– Otras rentas periódicas.

c) El periodo a computar para determinar la renta y el patrimonio será el correspondiente al año de la última declaración fiscal disponible o pensión conocida a la fecha del hecho causante.

d) En los ingresos no se tendrán en consideración como renta la cuantía de las prestaciones de análoga naturaleza y finalidad a las del catálogo del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia recogidas en el artículo 31 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.

e) No se computarán como ingresos la prestación económica de cuidados en el entorno familiar.

f) Se entenderá como renta personal, en los casos de la persona beneficiaria con cónyuge en régimen de gananciales o cuando se presente declaración conjunta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la mitad de la suma de los ingresos de ambos miembros de la pareja.

g) Cuando la persona beneficiaria conviva con personas a su cargo, en el sentido de ser parcial o totalmente dependientes económicamente de él/ella, se sumarán los ingresos de dichas personas, si los hubiere, a los de esta, y se obtendrá la renta per cápita, esta cuantía es la que tendrá consideración de renta personal.

Se entenderá por personas a cargo de la persona beneficiaria el/la cónyuge o pareja de hecho, ascendientes mayores de 65 años, descendientes o personas vinculadas por razón de tutela y/o acogimiento menores de 25 años o mayores de tal edad en situación de dependencia o con discapacidad, siempre que convivieran con la persona beneficiaria y dependan económicamente del misma. A propuesta del Trabajador/a Social de referencia y debidamente informadas por el/la mismo/a, se podrán tener en consideración otras situaciones distintas a las mencionadas de personas a cargo de la persona beneficiaria y vinculadas al misma.

h) En aquellos casos en los que por razón del número de horas que se preste el Servicio de Ayuda a Domicilio la aportación económica de la persona beneficiaria pueda resultar en exceso gravosa, se establecerá un límite máximo en relación a sus ingresos, que la misma deberá abonar como aportación a la financiación de la prestación.

i) Todas aquellas personas beneficiarias del Servicio de Teleasistencia que cumplan 80 años en el año en que se haga efectivo el servicio no aportarán ninguna tasa.

j) Si la capacidad económica de la persona beneficiaria es igual o inferior a 1,5 veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), esta no participará en el coste del Servicio de Ayuda a Domicilio y Teleasistencia. La participación se establecerá mediante la aplicación de un porcentaje en función de su capacidad económica.

k) Cuando la capacidad económica personal de la persona beneficiaria supere la cantidad que determina el apartado anterior se utilizará la siguiente tabla para determinar la participación en el servicio:


Para calcular la cuantía de la Ayuda Complementaria para la Mejora de las Condiciones de Habitabilidad de la Vivienda a conceder, se utilizará la siguiente tabla:


l) Anualmente, la Mancomunidad revisará y modificará el baremo de aportación económica en función de la evolución del coste del servicio. En el mes de enero de cada año se requerirá a las personas beneficiarios del servicio que presenten documentación actualizada justificativa de la situación económica a efectos de la actualización de la capacidad económica personal de la persona beneficiaria.

Artículo 10. Devengo

Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la actividad local que constituye su hecho imponible. A estos efectos, se entenderá iniciada dicha actividad en la fecha que figure en el parte de alta de los Servicios descritos.

Artículo 11. Sanciones

Las infracciones reglamentarias, las ocultaciones y los actos de defraudación serán sancionados con arreglo a las disposiciones vigentes para lo no previsto en esta ordenanza será de aplicación los preceptos de la Ley General Tributaria, Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y demás disposiciones complementarias, actualmente en vigor o que se dicten en lo sucesivo, así como lo establecido en la Ordenanza Reguladora de la Prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio de la Mancomunidad.

Contra este acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contando a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

En Campo Real, a 23 de noviembre de 2011.—La presidenta, Concepción Guerra Delgado.

(03/9.595/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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