Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 79
Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120402-86
Páginas: 2
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL
Sección Primera
EDICTO
Doña Elena Carrasco Manzanares, secretaria de la Sección Primera de la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Hago saber: Que en el recurso de suplicación registrado en esta Sección con el número 2.115 de 2011, a instancias de doña Yolanda Mar Fernández Marín, frente a “Contenemar, Sociedad Anónima”, “Asmar Corporación Logística, Sociedad Limitada”, “Iscomar, Sociedad Anónima”, “Marítima Tarfaya, Sociedad Limitada”, “Meykel, Sociedad Limitada”, “Nascentia Internacional, Sociedad Limitada”, don Luis J. Fernández Arimany, don Ignacio Zornoza Pérez, “Fetropesca, Sociedad Limitada”, Fondo de Garantía Salarial, “Alba Meril, Sociedad Limitada”, don Andrés Seguí Soloaga, don Pablo Seguí Soloaga y doña Catalina Seguí Soloaga, en reclamación de cantidad, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:
Sentencia número 82 de 2012
Ilustrísimos señores don Juan Miguel Torres Andrés, don Ignacio Moreno González-Aller y doña María José Hernández Vitoria.—En Madrid, a 3 de febrero de 2012.
Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los ilustrísimos señores citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1978, en nombre de Su Majestad el Rey y por la autoridad que que le confiere el pueblo español, ha dictado la siguiente sentencia:
Fallamos
Estimamos parcialmente el recurso de suplicación interpuesto por doña Yolanda Mar Fernández Marín contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 14 de los de esta ciudad de fecha 18 de noviembre de 2010, en sus autos número 44 de 2010, y, en su consecuencia, revocamos la sentencia de instancia en el sentido de declarar que las cantidades adeudadas a la señora Fernández Marín ascienden a 843,92 euros fijados en ella, más 4.449 euros, lo que supone un total de 5.292,92 euros, a cuyo pago condenamos a las empresas “Contenemar, Sociedad Anónima”, “Asmar Corporación Logística, Sociedad Limitada”, “Bestdene Española, Sociedad Limitada”, “Kerión Marítima, Sociedad Limitada”, don Armando Betancor Álamo, don Julián José Barrios Sánchez y “Tasmar Logística, Sociedad Limitada”, así como a los administradores concursales, únicamente en calidad de tales, don Luis J. Fernández Arimany y don Ignacio Zorzona Pérez y “Petropesca, Sociedad Limitada”. Sin costas.
Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias de esta Sección de Sala.
Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.
Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Hágaseles saber a los antedichos, sirviendo para ello esta misma orden, que contra la presente sentencia pueden, si a su derecho conviene, interponer recurso de casación para la unificación de la doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo social de Madrid dentro del improrrogable plazo de los diez días laborales inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia de acuerdo con lo establecido, más en concreto, en los artículos 220, 221 y 230 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
Asimismo, se hace expresa advertencia a todo posible recurrente en casación para unificación de esta sentencia que no goce de la condición de trabajador o de causahabiente suyo o de beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o del beneficio reconocido de justicia gratuita que deberá acreditarte ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso el ingreso en metálico del depósito de 600 euros conforme al artículo 229.1.b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, y la consignación del importe de la condena, cuando proceda, presentando resguardos acreditativos de haber efectuado ambos ingresos, separadamente, en la cuenta corriente número 2826000000/número de recurso que esta Sección Primera tiene abierta en el “Banco Español de Crédito”, sucursal número 1026, sita en la calle Miguel Ángel, número 17, de Madrid, pudiéndose, en su caso, sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento de dicha condena mediante el correspondiente aval solidario, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, emitido por la entidad de crédito.
Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales para su debida ejecución al Juzgado de lo social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los libros de esta Sección de Sala.
Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Y para que sirva de notificación a don Armando Betancor Álamo y a las empresas “Alba Meril, Sociedad Limitada”, “Asmar Corporación Logística, Sociedad Limitada”, “Meykel, Sociedad Limitada”, “Iscomar, Sociedad Anónima”, y “Marítima Tarfaya, Sociedad Limitada”, que se encuentran en ignorado paradero, con la advertencia de que las resoluciones judiciales que se dicten en el procedimiento a partir de la presente serán notificadas en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, se expide el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 27 de febrero de 2012.—La secretaria (firmado).
(03/8.759/12)

